Concepto y causales
La Responsabilidad Administrativa Culposa es el tipo de responsabilidad jurídica más común y que siempre será establecida si a la vez concurren también una Responsabilidad Civil Culposa o un Indicio de Responsabilidad Penal.
Así, primeramente, revisaremos lo que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala.
En la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE), el título II “Del sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado”, la sección 2 “Responsabilidad Administrativa Culposa” del capítulo 5 “Determinación de responsabilidades” señala lo siguiente:
Art. 45.- Responsabilidad administrativa culposa (LOCGE).- La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecerá a base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el Título III de esta Ley.
Incurrirán en responsabilidad administrativa culposa las autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores de las instituciones del Estado que, por acción u omisión, se encontraren comprendidos en una o más de las causales siguientes:
- (Reformado por el Art. 7 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015).- No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de desempeño para evaluar la gestión institucional o sectorial y el rendimiento individual de sus servidores;
- Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;
- Permitir la violación de la Ley, de normas específicas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo;
- Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con prontitud o preferencia, por otorgar contratos a determinada persona o suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar;
- No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas pertinentes, los subsistemas de determinación y recaudación, presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental;
- No establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley y más normas pertinentes los subsistemas de control interno y control externo;
- No establecer o no aplicar con sujeción a la Ley y más normas pertinentes, los sistemas de planificación, administración de bienes y servicios, inversiones públicas, administración de recursos humanos, de gestión financiera y de información;
- Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado, a la que representan o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la Ley; o insistir ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo;
- No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de control;
- No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la colaboración requerida a los auditores gubernamentales, y demás organismos de control y fiscalización;
- Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los ingresos del Gobierno Central, y demás instituciones del Estado;
- No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;
- Disponer o ejecutar, sin tener atribución, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos; y,
- Las demás previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes.
Art. 77.- Máximas autoridades, titulares y responsables (LOCGE).- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas:
Titular de la entidad:
a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información, de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos;
b) (Reformado por el Art. 7 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015). Disponer que los responsables de las respectivas unidades administrativas establezcan indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar el cumplimiento de fines y objetivos, la eficiencia de la gestión institucional y el rendimiento individual de los servidores;
c) Colaborar y disponer la cooperación del personal a su cargo con los auditores gubernamentales y aplicar las medidas correctivas establecidas en las recomendaciones de auditoría;
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las regulaciones y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General del Estado.
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
f) Informar periódicamente a la comunidad sobre los resultados obtenidos de la gestión institucional, comparándolos cuantitativa y cualitativamente con los indicadores, criterios y medidas a que se refiere el literal b) de este numeral;
g) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera; y,
h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República y las leyes.
Autoridades de las unidades administrativas y servidores:
a) Contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar en el área que les competa, los sistemas a que se refiere el literal a) del numeral anterior;
b) (Reformado por el Art. 7 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015) Establecer y utilizar los indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar la gestión de la pertinente unidad y el rendimiento individual de los servidores y mantener actualizada la información; y,
c) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera.
Autoridades de la Unidad Financiera y servidores:
a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de administración financiera de la entidad, organismo o empresa del sector público;
b) Vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro del sistema financiero;
c) Asegurar el funcionamiento del control interno financiero;
d) Adoptar medidas para el funcionamiento del sistema de administración financiera;
e) Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto de la entidad, organismo o empresa del sector público al órgano que debe aprobarlo, cuando dicha función le esté atribuida, y colaborar en su perfeccionamiento;
f) Entregar con oportunidad la información financiera requerida, a los distintos grados gerenciales internos y a los organismos que lo requieran;
g) Asesorar a la máxima autoridad o titular para la adopción de decisiones en materia de administración financiera;
h) Asegurar la liquidación y pago oportuno de toda obligación de la entidad, organismo o empresa del sector público;
i) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera; y,
j) Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley y en otras normas reglamentarias.
Sanciones
Art. 46.- Sanción por faltas administrativas (LOCGE).- (Sustituido por el Art. 9 de la Ley 2004-42, R.O. 404, 23-VIII-2004; y, reformado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-VIII-2009).- Sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado así como personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado con participación estatal, que incurrieren en una o más de las causales de responsabilidad administrativa culposa previstas en el artículo anterior, originadas en los resultados de las auditorías, serán sancionados, con multa de una a veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador del sector privado, al dignatario, autoridad, funcionario o servidor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo además ser destituido del cargo, de conformidad con la Ley.
Las sanciones se impondrán graduándolas entre el mínimo y el máximo señalados en el inciso anterior de este artículo, debiendo considerarse los siguientes criterios: la acción u omisión del servidor; la jerarquía del sujeto pasivo de la sanción; la gravedad de la falta; la ineficiencia en la gestión según la importancia del interés protegido; el volumen e importancia de los recursos comprometidos; el haber incurrido en el hecho por primera vez o en forma reiterada.
Si bien es cierto, el segundo párrafo del artículo 46 de la LOCGE señala los criterios que deberían utilizarse para la imposición de la sanción, en la práctica sabemos que hay mucha subjetividad en la aplicación de los mismos ya que depende del “lente” con el que cada cual quiera ver la gravedad de las faltas cometidas.
Este tema es parte de nuestro seminario “Determinación de Responsabilidades”.
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