Remitámonos a la noticia de actualidad sobre un “informe” de gastos especiales de la Secretaría Nacional de Inteligencia (SENAIN) que el Presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano, ha entregado a la Fiscal Subrogante, Thania Moreno. La pregunta es: ¿Existe o existió este informe? Consideremos también que el ex Contralor (prófugo de la justicia), Carlos Pólit, ha dicho desde Miami que ese informe sí existió; y que el actual Contralor Subrogante Pablo Celi ha manifestado a los medios que no hay constancia de la existencia de tal informe. Incluso Celi ha expresado que no hay tal informe a través de un comunicado por escrito a la Fiscalía General del Estado.
¿Quién o quiénes de los personajes citados dicen o tienen la verdad?
Para dilucidar lo más cercano a la verdad, realizaremos un análisis técnico jurídico del caso en mención.
El Reglamento para el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos Especiales destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la Protección Interna, el Mantenimiento del Orden Público y la Defensa Nacional, emitido mediante Acuerdo 044 CG el 21 de diciembre de 2009 (S.R.O. 98 de 30-XII-2009) por el Contralor General del Estado, que se encuentra vigente, en parte alguna señala que producto de la revisión personal que el Contralor General debe realizar a los gastos especiales se generará un informe de auditoría. Y, respecto al establecimiento de responsabilidades, este cuerpo normativo señala en su artículo 10 lo siguiente:
“Cuando por consecuencia del estudio y juzgamiento de los gastos especiales, el Contralor General del Estado determine responsabilidades, éstas serán notificadas por escrito de inmediato y en forma reservada, al funcionario a cuyo cargo se encuentre la cuenta de gastos especiales, concediéndole el plazo de ocho días para su justificación, vencido el cual dictará la resolución correspondiente. El Contralor General del Estado adoptará las acciones legales que corresponda de conformidad con la ley.- La reserva que pesa sobre las resoluciones concernientes a gastos especiales, sólo podrá ser levantada de conformidad con la ley.”
Leído esto, concluimos lo siguiente:
– No se genera un informe de auditoría gubernamental producto del análisis del uso de los gastos especiales a la SENAIN, por ello lo que ha manifestado el Contralor Celi es lo que parecería correcto y está apegado a la normativa. Lo único que cabe en estos casos son la emisión de “resoluciones” que deberán constar en un archivo especial y secreto al que únicamente tiene acceso el Contralor General del Estado (Art. 9 del Reglamento para el Control de Gastos Especiales).
– Para la determinación de responsabilidades, sobre el uso de gastos especiales, se emiten resoluciones de Contraloría que tienen un camino y vía diferente a las resoluciones de responsabilidades comunes. Y si así fuere el caso, esas resoluciones debieron existir… sobre lo cuál nadie se ha pronunciado, incluyendo a Pólit.
– Aún cuando se haya generado un informe con indicios de responsabilidad penal, lo cual dudamos, concomitante también debieron haberse emitido resoluciones de determinación de responsabilidad administrativa culposa y civil culposa… situación que, aparentemente, tampoco existe.
Por ello, creemos que el supuesto informe con indicios de responsabilidad penal sobre el uso de gastos especiales de la SENAIN, con el que Serrano y Pólit quieren acusar al Fiscal General Baca Mancheno, nunca existió así como tampoco las resoluciones de responsabilidades jurídicas al respecto.
También nos parece extraño, extemporáneo y misterioso el que Pólit saque a la luz, ahora que es un prófugo de la justicia, un informe con indicios de responsabilidad penal que, de haber existido, debió tramitarse hace mucho tiempo atrás cuando él era el Contralor General en funciones.
Esperamos que este breve análisis realizado le haya aclarado quién dice la verdad!
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