¿Cuántas firmas debe tener una comunicación de resultados provisionales?

Primero entendamos que es una comunicación de resultados provisionales de Contraloría, su naturaleza y la razón de su existencia.

La comunicación de resultados provisionales establece el primer momento en el que la Contraloría General del Estado se pronuncia sobre posibles observaciones/errores encontrados en la evaluación posterior que se encuentra realizando. Este documento tiene como objetivo cumplir con el debido proceso (Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador) y brindar la oportunidad de defenderse/emitir sus puntos de vista a las personas que están siendo observadas (Art. 90 – Notificación inicial, comunicación de resultados – de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).

Para normar los procedimientos que regulan la auditoría gubernamental, el Contralor General del Estado subrogante emitió el Acuerdo No. 19 el 5 de septiembre de 2002, en el que se expidieron las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental. 

El mencionado cuerpo normativo fue emitido para que sea aplicado por los auditores gubernamentales y sirva de guía en todas las etapas del proceso de una auditoría; así como también para que los servidores públicos del ente auditado conozcan el esquema bajo el cual se desarrolla su trabajo.

En las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental, en relación a la ejecución de la auditoría, la norma EAG-09 Comunicación de Hallazgos de Auditoría señala lo siguiente:

“Durante el proceso de auditoría, tan pronto como se haya concluido el estudio y análisis de una actividad o componente el supervisor y el jefe de equipo deben comunicar el contenido de los hallazgos a las personas que tengan relación con los mismos, estén o no prestando servicios a la entidad examinada, a fin de que presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su evaluación y consideración en el informe.- Para los efectos de esta norma, los hallazgos de auditoría se refieren a posibles deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicación de procedimientos de auditoría. Los resultados de las actividades de control realizadas, serán analizados únicamente con las personas involucradas en los hechos examinados y con las autoridades de la entidad.”

Cómo se lee en el primer párrafo, el supervisor y el jefe de equipo deben comunicar el contenido de los hallazgos. Si esto no se cumpliera puede aducirse, en impugnaciones ante un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo, como causal de nulidad por haberse realizado la auditoría incumpliendo las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental. Las mencionadas normas son obligatorias y no pueden ser omitidas por los auditores de Contraloría. Así que, si le han comunicado los resultados provisionales únicamente con la firma del auditor jefe de equipo el proceso contra usted podría ser declarado nulo.

¿Comete este error Contraloría en sus comunicaciones de resultados provisionales? R. Claro que sí. A pesar de que habían indicado sobre este particular, a sus auditores, algún tiempo atrás.. vemos que, especialmente en las direcciones regionales, siguen cometiendo este error.

Por cierto, no les comente a los auditores sobre este particular ya que es el trabajo de ellos cumplir con la normativa aplicable. Del lado suyo, siendo auditado, es de su interés conocer todos los errores y violaciones legales que Contraloría cometa a fin de cuando corresponda utilice esto a su favor.

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