El artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) señala que ese organismo tiene 7 años para pronunciarse sobre la actuación de los servidores públicos, y el artículo 72 de la misma ley indica que la caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Contralor General del Estado o por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.
Esta actuación de los servidores públicos, señalada en la LOCGE, se la calcula desde que el momento en que sucedió el acto o hecho observado por Contraloría hasta la notificación de la Resolución (de determinación de responsabilidad administrativa y/o civil culposa) de ese organismo al servidor o ex servidor público.
Hemos conocido de casos en los que las personas observadas por Contraloría, por desconocimiento de lo señalado aquí, sin darse cuenta que fueron notificados de la Resolución correspondiente ya fuera del plazo de los 7 años no solicitaron se declare la caducidad del pronunciamiento del organismo de control y por efecto de esto pagaron ya de forma injusta e ilegal multas, glosas u órdenes de reintegro.
Así, saber que se tiene derecho a solicitar la declaratoria de caducidad resoluciones de Contraloría, cuando es del caso, es de suma importancia ya que por este hecho el organismo de control queda impedido de establecer sanciones.
Para entender, de forma minuciosa, cómo se calcula la caducidad de pronunciamiento de Contraloría después de los 7 años ponga atención en lo que exponemos a continuación.
El proceso de control gubernamental abarca 4 fases: 1) El trabajo de campo, 2) Determinación de Responsabilidades e Impugnación Administrativa, 3) impugnación Jurisdiccional – Contencioso Administrativa, y 4) Coactiva.
El producto principal de la segunda fase, Determinación de Responsabilidades, es la resolución emitida por la Dirección de Responsabilidades.
La respuesta sobre si el pronunciamiento de Contraloria cayó o no en caducidad está en el cálculo de tiempo (plazo) desde que sucedió el hecho mencionado en la Resolución hasta la recepción de la notificación de la misma por parte de la persona auditada.
Así, que si el tiempo que ha transcurrido cuando reciba la notificación de la Resolución de Contraloría es considerable lo primero que debe hacer es contabilizar cuántos años han transcurrido.. eso podría darle la solución final para anular todas las observaciones del organismo de control.