El querer “revertir la prueba” en el juzgamiento administrativo

La Contraloría General del Estado debería permitir y aceptar la presentación de copias simples como pruebas documentales en el juzgamiento que realiza en la vía administrativa ya que no hay razones para prohibir esto y coartar así el derecho a la defensa de las personas sujetas de su control. Más aún cuando el tiempo para presentar una respuesta es corto y la ley establece plazos fatales.

La todavía flamante Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos (LOOETA), 2S R.O. 353, 23-10-2018, en el capítulo I de Normas Generales, artículo 5, Derechos de las y los administrados, señala que en la gestión de trámites administrativos las personas tienen, entre otros, los siguientes derechos:

“1. A obtener información completa, veraz, oportuna, y motivada acerca de los trámites administrativos y al respecto de sus garantías al debido proceso.- 2. A conocer, en cualquier momento y preferentemente por medios electrónicos y/o cualquier plataforma de fácil acceso, el estado del trámite en el que tengan la calidad de interesados; y a obtener copias a su costa, de documentos contenidos en ellos…-4. A acceder a los registros, archivos o documentos de la Administración Pública.  Se excluyen aquellos que involucren datos personales de terceros o tengan la calidad de confidenciales o reservados, excepto cuando la información tenga relación directa con la persona y su acceso sea necesario para garantizar su derecho a la defensa en el marco de los límites y requisitos previstos en la Constitución y las leyes..”

El derecho a la defensa no puede ser negado por ninguna autoridad. Esto lo decimos porque todavía hay servidores públicos, en el lado de la entidad y en el lado de quienes necesitan documentación certificada para ejercer su defensa, que se preguntan ¿Será que facilitarán copias certificadas de la documentación que necesito?

La entrega de información certificada a una entidad pública es un derecho de quien la solicita, y no puede ser negada, salvo casos expresos citados en la ley como temas que puedan comprometer la seguridad nacional.

Estos últimos párrafos con respecto a que no hay reserva en la entrega de la información que una entidad dispone.

Ahora bien, a continuación lo que señala la ley y nuestro punto de vista respecto a la presunción de inocencia de los administrados.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 74 número 2, señala:

“.. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada..”

Esto es concordante con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que en su capítulo 5, Determinación de Responsabilidades, artículo 38 (Presunción de legitimidad) señala:

“Se presume legalmente que las operaciones y actividades realizadas por las instituciones del Estado y sus servidores, sujetos a esta Ley, son legítimas, a menos que la Contraloría General del Estado, como consecuencia de la auditoría gubernamental, declare en contrario”.

En congruencia con lo señalado anteriormente, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en su artículo 3 número 9, expresa que los trámites administrativos están sujetos al principio de “Presunción de veracidad” con el siguiente postulado:

“.. Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado..”. El subrayado nos pertenece.

También está prohibido para las entidades públicas, en el artículo 23 ibídem, el:

“.. 5. Atender extemporáneamente, no atender motivadamente los requerimientos ciudadanos relacionados con los trámites administrativos o trasladar la carga de la prueba a las personas cuando se les determine responsabilidades de cualquier clase.” El subrayado es nuestro.

No obstante de lo mencionado, en ocasiones, en los procesos de control gubernamental, realizados por la Contraloría General del Estado se le pide al administrado que presente pruebas que demuestren su inocencia, sin disponer el organismo de control de pruebas válidas y contundentes que establezcan una culpabilidad clara sobre la violación de la ley. Esto es querer “revertir la prueba” violando los derechos de las personas que han sido auditadas.

En un juicio administrativo quien acusa, llámese Contraloría General del Estado, Servicio de Rentas Internas, u otro estamento del poder público, debe demostrar la culpabilidad de un procesado, y no al revés éste demostrar su inocencia.

No obstante de lo mencionado, la CGE pretende revertir la prueba en contra de la persona auditada,  a través de un simple reglamento (Reglamento de Determinación de Responsabilidades, Art. 16 – Medios de prueba) en el que se solicita en la etapa de predeterminación de responsabilidades que las pruebas documentales que son copias deberán estar “debidamente certificadas” por la entidad en donde reposan los originales.

Lo grave es que cuando la persona sujeta al control de la CGE presenta copias simples como pruebas documentales, lo cual está permitido por la ley como lo hemos demostrado en el caso de un trámite administrativo, como pruebas de descargo en los procesos de predeterminación de responsabilidades y recursos de revisión en vía administrativa, para argumento de defensa ante el mencionado organismo éste no hace válidas esas pruebas y ratifica la predeterminación de responsabilidades por ese mero hecho.

Suscripción

Registre, en los casilleros que están a la derecha, su primer nombre y correo electrónico para recibir gratuitamente nuestro mini curso.

Nota: no se emite certificado de asistencia o aprobación.

Su información está segura con nosotros. Powered by Kit

8 thoughts to “El querer “revertir la prueba” en el juzgamiento administrativo”

  1. Dr. Francisco Aguirre Manosalvas. Saludos. Comedidamente le solicito me oriente en lo siguiente.
    – Luego de haber sido notificado por la Contraloría General del inicio de un examen especial (acción de control) a la Gerencia Comercial encargada, y ya que me piden responder a 4 preguntas con información, le pregunto, cuantos días tengo para responder dando mis fundamentos de descargos, para que no se me llegue a considerar en rebeldía. Lamentablemente, el tiempo para responder que se otorga no se indica en el oficio de la notificación. Mil gracias por su egregia indicación.

    1. Tiene un plazo máximo de 10 días cuando solicitan información institucional. Ahora, en el caso de la notificación de inicio usted no tiene la obligación de responder, porque se trata de información personal la que piden, ya que la notificación tiene el objetivo de cumplir con el debido proceso.

  2. Buenas tardes doctor.
    En un examen de ingeniería el auditor me comunica que he incumplido la especificación, ya que la pintura de caucho “no es lavable”. Le contesté que la observación es errada, ya que la especificación de la casa proveedora de la pintura, indica lo contrario. Sin embargo, a pesar de que el auditor no sustenta en que se basa para afirmar el supuesto incumplimiento, puesto que la prueba, es únicamente su observación visual, se mantiene en su hallazgo. Considero que esto es revertir la prueba. Es factible contestar que en el caso de que se me determina una responsabilidad, demandará al auditor en lo Contencioso para que él me cancele los daños causados. Saludos cordiales.

    1. El auditor deberá sustentar el “hallazgo” con documentación, peritaje o algo probatorio. La palabra del auditor no tiene validez.
      No es necesario señalar al auditor que se le hará responsable de una mala práctica profesional, eso no ayuda en la etapa de trabajo de campo.

  3. es un contrasentido que una entidad como la CGE pueda, tan solo con reglamentación dictada por ellos mismos, convertirse en un elemento de presión y hasta de persecución como ha venido sucediendo.
    Los auditores actuales de la CGE no se diferencian en nada con aquellos nefastos y para nada recordados Fiscalizadores de Rentas de antaño.
    Se asemejan, adicionalmente, a los investigadores de las tristemente célebres SIC y OIC de antaño.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *