Reclamo administrativo a un título de crédito

El título de crédito es un acto administrativo sobre el que se puede ejercer un reclamo administrativo. No obstante, las causales para tal reclamo son bastante limitadas reduciéndose únicamente a vicios formales previos a su emisión, lo cual cuidadosamente podría argumentarse para tener éxito en sede administrativa, o la falta de requisitos en su expedición. También se debe tener en cuenta que solo se dispone de diez días desde la notificación de esta actuación administrativa para presentar tal reclamo.

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La prohibición de ejercer cargo público

La prohibición de ejercer un cargo público como resultado de una acción de control realizada por la Contraloría General del Estado, para que sea constitucional y legal, tiene que ser impuesta bajo las siguientes condiciones: 1) que exista una resolución (acto administrativo) en firme, y 2) que el administrado se encuentre en mora con el Estado. No obstante, hemos conocido casos en los cuales sin que se cumplan las citadas condiciones el Ministerio del Trabajo ha impuesto este gravamen de forma injusta, arbitraria e ilegal.

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¿Cuándo es eficaz un acto administrativo?

La notificación es esencial para que el administrado pueda ejercer su derecho a la defensa. Tanto la Constitución como el Código Orgánico Administrativo en Ecuador establecen la necesidad de
que el administrado conozca el contenido completo del acto administrativo que le ha sido notificado. Sin embargo, la Contraloría General del Estado ha emitido un reglamento que contradice estas garantías al considerar la notificación electrónica efectiva solo con el envío de la boleta al correo del administrado. Esto viola el debido proceso y el derecho a la defensa. En cuanto al orden de las actuaciones administrativas, en el caso de las resoluciones de la Contraloría, se sigue el proceso de expedición de la resolución, emisión de la boleta y notificación de la resolución junto con la boleta. La notificación es la acción que otorga eficacia jurídica al acto administrativo.
En caso de demoras en abrir el correo, la responsabilidad recae en la entidad pública. La entidad debe buscar otras formas de notificación, como sea en persona, correo certificado, prensa o medios de comunicación. El incumplimiento de este postulado por parte de la entidad de control viola el derecho a la defensa de los administrados, quienes tienen el derecho de contradecir y presentar recursos.

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