La presentación de un recurso de revisión en ocasiones puede convertirse en una trampa para los administrados, por los vacíos y contradicciones legales que tiene la LOCGE y sobre lo que los mismos juzgadores que imparten justicia manejan criterios divergentes. Por ello, en todo caso, consideramos que el camino más certero para el ejercicio del derecho a la defensa ante las actuaciones de la Contraloría General del Estado sigue siendo la vía judicial que, aunque lenta y también controvertida, ha demostrado ser más eficaz que el conocido reclamo administrativo (recurso de revisión).
Autor: Francisco Aguirre Manosalvas
¿De quién es la carga de la prueba en el derecho administrativo sancionador?
En el derecho administrativo sancionador, la carga de la prueba corresponde siempre a la administración pública. Es decir, es la administración quien debe disponer de pruebas suficientes, competentes y pertinentes; situación que muchas veces se omite y se quiere responsabilizar a los administrados sin razón alguna.
Los vicios de la Orden de reintegro
Si usted ha sido sujeto de una responsabilidad civil culposa vía orden de reintegro, o es un abogado/a que tiene clientes sancionados con esa responsabilidad, le interesará saber que la defectuosa emisión de órdenes de reintegro, por parte de la Contraloría General del Estado, sin realmente llegar a predeterminarlas o mejor dicho saltándose la predeterminación ocasiona que éstas actuaciones nazcan viciadas de nulidad e ilegalidad. El problema radica en que en una supuesta predeterminación de orden de reintegro, lo que hace la Contraloría, es emitir un acto administrativo sin sustento, que además ha violado el derecho a la defensa, y sobre el cual no se ha permitido la posibilidad de rebatir los argumentos expuestos por Contraloría. A continuación, presentamos un ejemplo de esta arbitrariedad.
¿Cuándo no vale la pena defenderse de la Contraloría?
El valor de las defensas con abogado/a ante la Contraloría General del Estado, bien sea en sede administrativa, jurisdiccional o constitucional, en muchas ocasiones supera el mismo valor de las multas o glosas. Es por esto que muchas personas optan por no defenderse y aceptan pagar, muchas veces, de forma injusta e ilegal, lo que la Contraloría les ha impuesto o determinado.
Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio, Contraloría tiene hasta 7 años para pronunciarse sobre las actuaciones de los servidores públicos
La Corte Nacional de Justicia, nuevamente, en un fallo de triple reiteración declara como precedente jurisprudencial obligatorio que: “El plazo de caducidad de la potestad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado y los actos de las personas sujetas a su Ley Orgánica, de conformidad con el primer inciso del artículo 71 de dicho cuerpo legal, se contabilizará exclusivamente a partir de la realización de dichas actividades o actos objeto de control.” Esta es una más de las violaciones legales que la Contraloría General del Estado ha venido cometiendo en su labor de control y que lo sigue haciendo incluso hasta después del mencionado fallo.
¡No confíe en la Contraloría! – no respeta ni los Acuerdos del Contralor
Increíblemente, la Contraloría no respeta ni siquiera los propios Acuerdos (son 3) que expidió su máxima autoridad interrumpiendo plazos y términos. Esto, de cumplirse, amplía el tiempo para ejercer el derecho a la defensa que tienen los administrados para presentar respuestas y ejercer así su derecho a contradecir las observaciones expuestas por el organismo de control. Tenemos ya un caso real, de un cliente nuestro, a quien le confirman una glosa indicando que ha presentado su respuesta de forma “extemporánea”.