¿Cómo piensan los abogados?

Pensar como un abogado (Thinking Like a Lawyer) es un libro que presenta las tres características que hacen que un caso sea presentado ante los jueces de forma idónea, clara y potente. Primero, el abogado tiene que ser un conocedor de la normativa referente a la materia que maneja; segundo, tiene que saber cuáles han sido los fallos, judiciales y constitucionales, referentes a los casos que representa o defiende en los Tribunales; tercero, debe conocer doctrina jurídica que pueda citar en sus escritos, demandas o pedidos y en los que endosa criterios de expertos a los suyos propios.

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Acción de protección contra resoluciones de la Contraloría General del Estado

La Acción de Protección (AP), como garantía jurisdiccional (Art. 88 de la Constitución), puede presentarse contra actos u omisiones del poder público no judicial, y en ciertos casos contra personas particulares, que han vulnerado derechos constitucionales. En el caso de las resoluciones de la Contraloría General del Estado una AP solo tendrá procedencia cuando se alegue la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución y no en asuntos de mera legalidad que deben ser presentados ante un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo el cual también tutela derechos y realiza control de legalidad (Art. 300 del Código Orgánico General de Procesos) . Por aquello, una AP que se presente, ante cualquier juez de primera instancia, contra actos administrativos de la CGE, para que sea procedente, deberá cumplir con los parámetros dispuestos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Arts. 40.3 y 42.4).

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Hábeas data para servidores públicos

La acción de hábeas data puede ser ejercida por los servidores y ex servidores públicos para tener el acceso a la información que fue generada por estos cuando ejercían el cargo, cuando requieran la misma para ejercer su derecho al debido proceso ante la Contraloría General del Estado. Así lo resolvió la Corte Constitucional mediante sentencia 89-19-FD/21 de 7 de julio de 2021.

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¿Días hábiles o días calendario en los tiempos dispuestos por Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?

La confusión conceptual que muchas personas, incluyendo clientes nuestros, tienen respecto a qué son los días plazo o los días término y cuál es su diferencia ha generado que realicemos una explicación normativa de cómo debe interpretarse la contabilización de tiempos, tanto para ejercer la defensa como para identificar si la Contraloría General del Estado, y por ende cualquier entidad pública, ha cumplido correctamente sus actos dentro de los tiempos procesales que la ley le otorga.

En temas de Contraloría, días plazo son todos los días del calendario mientras que días término son únicamente los días hábiles, es decir sin tomar en cuenta sábados y domingos. Para afirmar esto hemos analizado varios cuerpos normativos, incluyendo el Código Orgánico Administrativo.

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Sobreprecios en la contratación pública – Parte II: el informe de pertinencia

El informe de pertinencia (y favorabilidad) que emite la Contraloría General del Estado, como una suerte de aprobación para que se contrate, no garantiza que en el futuro el mismo organismo de control sea quien observe que en una contratación hubo sobreprecios, con el consecuente informe a la Fiscalía General del Estado y un eventual juicio penal, en aplicación del artículo 294.1 del Código Integral Penal que impone una pena de 5 a 7 años al contratante y contratista por el delito de vender con “sobreprecio” a una entidad del Estado. En un caso que exponemos, de septiembre 2021, de 20 compañías de seguros a las cuales CELEP EP Hidrotoapi les pidió proforma, para presentar dentro de su estudio de mercado para contratar el servicio de seguros, ninguna presentó respuesta. ¿Será que, ya, nadie quiere venderle al Estado por el miedo de que la Contraloría declare, eventualmente, un sobreprecio en lo contratado?

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