La Acción de Protección (AP), como garantía jurisdiccional (Art. 88 de la Constitución), puede presentarse contra actos u omisiones del poder público no judicial, y en ciertos casos contra personas particulares, que han vulnerado derechos constitucionales. En el caso de las resoluciones de la Contraloría General del Estado una AP solo tendrá procedencia cuando se alegue la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución y no en asuntos de mera legalidad que deben ser presentados ante un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo el cual también tutela derechos y realiza control de legalidad (Art. 300 del Código Orgánico General de Procesos) . Por aquello, una AP que se presente, ante cualquier juez de primera instancia, contra actos administrativos de la CGE, para que sea procedente, deberá cumplir con los parámetros dispuestos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Arts. 40.3 y 42.4).