¿Días hábiles o días calendario en los tiempos dispuestos por Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?

La confusión conceptual que muchas personas, incluyendo clientes nuestros, tienen respecto a qué son los días plazo o los días término y cuál es su diferencia ha generado que realicemos una explicación normativa de cómo debe interpretarse la contabilización de tiempos, tanto para ejercer la defensa como para identificar si la Contraloría General del Estado, y por ende cualquier entidad pública, ha cumplido correctamente sus actos dentro de los tiempos procesales que la ley le otorga.

En temas de Contraloría, días plazo son todos los días del calendario mientras que días término son únicamente los días hábiles, es decir sin tomar en cuenta sábados y domingos. Para afirmar esto hemos analizado varios cuerpos normativos, incluyendo el Código Orgánico Administrativo.

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Fallo de triple reiteración, sobre la aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

La Corte Nacional de Justicia, el 25 de octubre de 2021, dictó un fallo de triple reiteración sobre la interpretación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Se ratifica que, si la Contraloría General del Estado no expide la resolución de responsabilidad civil culposa glosa dentro el plazo de 180 días (calendario), desde que son notificados de la predeterminación lo administrados, entonces se produce la caducidad de la potestad contralora.
La consecuencia de esto es la nulidad del acto administrativo de la Contraloría; que tendrá que ser, obligatoriamente, declarada por los jueces.

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Cuando la Contraloría viola su propia ley “no existe consecuencia jurídica”, dice el organismo de control

De forma impúdica y desvergonzada, la Contraloría General del Estado indica que cuando ellos violan la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) esto “no tiene una consecuencia jurídica”. Entonces ¿por qué la ley establece plazos fatales para que este organismo realice su trabajo?, o es que la ley solo es para los auditados y ¿no para quienes auditan?

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La gran verdad de la defensa, en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado

La defensa , en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado es un ejercicio casi inútil. El organismo de control confirma las predeterminaciones sabiendo incluso que viola su propia ley (Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).
El ejercicio de control a ultranza, como lo realiza la Contraloría, pone en entredicho la actividad del control de los recursos públicos, al buscar culpables, sea como sea, y obligarles a las personas auditadas a ir a un juicio contencioso administrativo por el desgaste, muchas veces innecesario, que esto significa.

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El doble rasero de la Contraloría

El doble rasero que tiene la Contraloría General del Estado para decidir si predetermina o confirma una resolución es expuesto en la entrevista que le realizaron la semana pasada a la ex Contralora General subrogante. Saben dice ella, que el organismo de control viola la ley cuando aprueba un informe de auditoría fuera del término de los 180 días; no obstante, conocemos casos (de clientes nuestros) en los cuales se confirman glosas y resoluciones habiendo ocurrido el vicio legal mencionado. ¡Eso es tener una doble moral!

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