La confusión conceptual que muchas personas, incluyendo clientes nuestros, tienen respecto a qué son los días plazo o los días término y cuál es su diferencia ha generado que realicemos una explicación normativa de cómo debe interpretarse la contabilización de tiempos, tanto para ejercer la defensa como para identificar si la Contraloría General del Estado, y por ende cualquier entidad pública, ha cumplido correctamente sus actos dentro de los tiempos procesales que la ley le otorga.
En temas de Contraloría, días plazo son todos los días del calendario mientras que días término son únicamente los días hábiles, es decir sin tomar en cuenta sábados y domingos. Para afirmar esto hemos analizado varios cuerpos normativos, incluyendo el Código Orgánico Administrativo.