La caducidad y la Contraloría General del Estado

La caducidad, como figura e institución jurídica, es la pérdida de competencia que tiene un órgano administrativo para pronunciarse por el simple transcurrir del tiempo. Un acto administrativo expedido fuera del tiempo establecido en la ley es nulo, así lo determina el Código Orgánico Administrativo en su artículo 105 números 4 y 5. En el proceso de control gubernamental existen varias fases en las cuales la Contraloría General del Estado debe cumplir con su trabajo dentro de los plazos y términos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE). Lamentablemente, el organismo de control desconoce en la mayoría de sus actuaciones cuando incurre en caducidad y esto obliga a los administrados a buscar justicia en sede judicial con los gastos, de todo tipo, que eso implica.

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No solicite el recurso de revisión a la Contraloría

El recurso de revisión, como último recurso que se puede interponer en sede administrativa, suele ser atractivo para los administrados en razón del costo y aparente menor tiempo que tomaría en comparación de una defensa judicial. No obstante, este recurso se convierte verdaderamente en una trampa de la cual difícilmente se puede salir. ¿Por qué? Pues la Contraloría defiende a capa y espada sus actuaciones anteriores como si estas fueran inamovibles o totalmente legales, lo cual en muchísimos casos no es cierto manteniendo así una mal llamado “espíritu de cuerpo” malinterpretando la ley y violando así los derechos de las personas auditadas. El haber interpuesto el mencionado recurso llega entonces a convertirse en una verdadera pesadilla en la cual la Contraloría, comúnmente, mantiene un silencio sepulcral que a la larga le favorece y perjudica los intereses de los recurrentes.

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El “ajedrez” de la defensa ante la Contraloría

Defenderse de las observaciones de la Contraloría General del Estado requiere de una buena estrategia jurídica. Estar atento a los errores procesales e interpretaciones erróneas en las que incurre el organismo de control es algo que puede solucionar el caso de forma inmediata (de pleno derecho). Por eso sugerimos, que se ataque a los argumentos de la Contraloría con las mejores “armas” de defensa jurídica que se tenga y no se esté dando vueltas cuando se dispone de “reinas” como en el ajedrez.

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¿Conviene ser notificado por la Contraloría?

Aparentemente no ser notificado por la Contraloría General del Estado, cuando sabemos que otras personas que estaban en la misma observación inicial ya lo han sido, parezca una buena noticia. No obstante, el no saber de la CGE por un período prolongado puede convertirse en una pesadilla ya que no vaya a ser que se esté perdiendo oportunidades de defensa ante el organismo de control.

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Responder a la lectura del borrador de informe

Tener solo 5 días laborables para dar respuesta, una vez leído el informe borrador de auditoría, es muy poco tiempo. Adicionalmente, la falta de objetividad que existe en quien recibe la respuesta, porque es la misma persona que levantó la observación, hace en muchas ocasiones sea mejor no presentar pruebas de descargo por parte de quienes son auditados por la Contraloría General del Estado.

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