Es de conocimiento público que el flamante Prefecto del Guayas, Carlos Luis Morales, ha decidido cerrar la Prefectura del Guayas por 60 días en razón del “desorden” que ha encontrado. Por ello también ha contratado a la firma privada (según lo que señala lo que se encuentra en la web (http://www.ecuadorenvivo.com/quito2/guayaquil/209-guayaquil/97080-morales-prefectura-del-guayas-se-cerrara-60-dias-o-mas.html#.XONDPsj0nSE) para que realice una auditoría sobre el estado de la entidad.
Estas decisiones apresuradas, que nos parecen arbitrarias y peligrosas, violando varias leyes en el camino ya que:
1. No se puede suspender la atención al público, sin razón aparente, siendo esto el faltar al deber de prestar un servicio público. Esto lo prohíbe la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 9 que señala:
.. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.– El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos…
Constitución de la República del Ecuador
2. Para que se realice una auditoría en una entidad pública, únicamente la Contraloría General del Estado puede hacer ese tipo de evaluación directamente, o a través de la contratación de una firma privada por parte de la Contraloría. Este además es un proceso de contratación que debe ser transparente y cumplir con los procedimientos de contratación pública.
3. Permitir únicamente el ingreso a la entidad del personal que consta en una lista (por 72 horas), con el supuesto de que el edificio de la entidad no reúne las condiciones básicas para la integridad de los colaboradores, es algo singular por menos decirlo. Diario El Comercio (de donde hemos tomado la fotografía) lo explica en el siguiente vínculo:
https://www.elcomercio.com/actualidad/prefectura-guayas-cierre-auditoria-morales.html
No se puede iniciar en la función pública violando ley de entrada, y queriendo manejar a la entidad pública como si fuera un negocio propio.
¿Imagínese que sería del país si todos los alcaldes y prefectos recién posesionados cerraran la atención al público por 60 o más días apenas toman posesión? Esto con el pretexto de hacer un inventario.
Si la autoridad encontró la entidad en condiciones deficientes, lo que debió hacer es:
1. Jamás se debe dejar de atender al público.
2. Conformar un equipo de trabajo interno, con personal de la entidad, para que realice la evaluación de la situación actual en cada área. Si el personal de la entidad no tiene el expertise para realizar la evaluación se puede contratar, a través de un proceso de consultoría o una compra de ínfima cuantía, servicios especializados de personas o empresas que realicen la evaluación, pero nunca llamarle a esta como una “auditoría” porque entonces estarían cruzándose en las competencias de la Contraloría General del Estado.
La decisión de “cerrar” una entidad nos parece más un llamativo gesto político, que algo súper necesario sin lo cual no se puede avanzar, ya que: ¿Qué razones hay para cerrar la entidad apenas se toma posesión del cargo?, y sí hubieran las razones ¿Se pusieron a pensar que si lo hacían se está violando la ley?
Escribimos este artículo de opinión, porque nadie dice nada sobre las ilegalidades que cometen los funcionarios públicos a vista y paciencia de la sociedad.
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De verdad es asombroso como aquellas personas que se creen poderosas y que en su tonta imaginación toman decisiones equivocadas por el desconocimiento de la ley , que desde luego este desconocimiento no le exime de responsabilidades, que hace la Asesoría Jurídica que no asesora a la ignorancia, quien se va responsabilizar de estas actitudes, retrasos, perdida de tiempo, dinero, el pueblo paga las remuneraciones de aquellos servidores, servidoras, trabajadores, trabajadoras que 60 días perdidos no prestan su contingente, ni devengado su remuneración cuanto pierde el estado y la ciudad de Guayaquil por el capricho de un personaje que no tiene ni idea de como administrar la cosa pública. El art. 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador es muy clara que manda a que “… la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargo…”, que le pasa al Ecuador por que no reacciona a esta arbitrariedad. el mismo articulo 11, numeral 1 nos ordena a que “Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…” a protestar por favor, levántate Ecuador reacciona.
Totalmente de acuerdo.
Recordemos que ya en época social cristiana se dió cosa similar con la alcaldía de Guayaquil que es ilegal no hay duda para nada pero que más podemos esperar.