Es fundamental distinguir con precisión los tipos de plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Solo los plazos perentorios, propios del procedimiento de primer orden o gubernativo, generan caducidad. Confundirlos con plazos de segundo orden puede llevar a interpretaciones erróneas. Esta diferenciación cobra especial relevancia al alegar caducidad o ilegalidad del procedimiento, conforme al artículo 76.3 de la Constitución del Ecuador. Una correcta interpretación puede ser decisiva para ganar o perder un proceso judicial contra la Contraloría General del Estado.
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