Falta de competencia profesional del auditor para realizar exámenes especiales en obras civiles

El hecho de que personas sin competencia profesional, incluso sin un título de tercer nivel, realicen auditorías como jefes de equipo en acciones de control dispuestas por la Contraloría General del Estado viola el artículo 89 de la Orgánica de la Contraloría General del Estado al igual que las Normas de Auditoría Gubernamental AG1 y AG5. La consecuencia de poner al frente de los trabajos de la Contraloría a personas no idóneas provoca la nulidad de lo actuado por el organismo de control, por violar su propia normativa.


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