La Contraloría General del Estado, realmente, nunca suspendió términos y plazos en la emergencia sanitaria

Hemos visto, con asombro, la contradicción de conceptos entre lo que la Contraloría dice que va a hacer y lo que realmente hace.

Con Acuerdo 007-CG-2020, de 17 de marzo de 2020, la Contraloría supuestamente suspendía los plazos y términos para todas las acciones que realiza el organismo de control (desde la ejecución de la auditoría gubernamental hasta procedimientos de recaudación y coactivas) hasta la finalización del Estado de Excepción (situación que todavía continúa).

No obstante, la CGE se ha pasado aprobando informes, realizando acciones de control, notificando a sujetos pasivos de control, etc., durante la emergencia sanitaria, sin haber emitido un nuevo acuerdo en el cual disponga nuevamente el inicio de plazos y términos para ejercer el derecho a la defensa para quienes están siendo observados.

Esto genera una contradicción inentendible e inexplicable. ¿Será a propósito que se quiere generar una confusión que a futuro entorpecerá los alegatos de defensa? No lo sabemos.

Ahora bien, por lo explicado anteriormente los hechos hablan por sí mismos. Si el organismo de control violando su propio Acuerdo ya empezó a trabajar en el período de la emergencia sanitaria, sobre lo cual la sociedad no tendrá reparo, se genera una nulidad tácita del Acuerdo 007-CG-2020. 

Esto quiere decir que la Contraloría nunca suspendió los plazos y términos del proceso de control gubernamental ya que ha seguido trabajando sin interrumpir sus actividades, por lo tanto habilitando el ejercicio del derecho a la defensa que les corresponde a los sujetos pasivos de control. Lo mencionado es tan verdadero que por eso la CGE emitió el 25 de marzo de 2020 el Acuerdo 008-CG-2020 expidiendo el Reglamento para la recepción de documentos a través de la página web institucional.

¿Por qué hacemos alharaca sobre el tema? Pues, porque cuando alguien tenga que ejercer la defensa en acciones que se desarrollaron dentro del período de la emergencia sanitaria habrá confusión de si se considera o no para contabilización de tiempos el mencionado período.

Para citar un ejemplo, supongamos que la CGE se demora más de 180 días término en aprobar un informe de auditoría (desde la emisión de la orden de trabajo) entonces este organismo argumentará que no se tomen en cuenta los posibles 90 días plazo que duró el estado de excepción (Constitución de la República del Ecuador, Art. 166 inciso segundo), queriendo extender los tiempos en este u otros casos en que los que se produce la caducidad del organismo de control para pronunciarse, expedir y notificar resoluciones, etc.

Como mencionamos anteriormente, nuestro criterio es que nunca se suspendieron plazos y téminos por la emergencia sanitaria para lo que son acciones de control. 

Así, que si usted está en algún proceso de auditoría, determinación de responsabilidades o procedimiento coactivo, dentro de la Contraloría General del Estado,  siga nomás contabilizando los tiempos que tiene ese organismo para pronunciarse para incurrir en caducidad de pronunciamiento (con la consecuente y posterior declaración de nulidad de esos actos).

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7 thoughts to “La Contraloría General del Estado, realmente, nunca suspendió términos y plazos en la emergencia sanitaria”

  1. Estimado Doctor una consulta en la responsabilidad administrativa desde cuando se contabilizan los 60 días q tiene la Contraloria para determinar incluye o se contabiliza desde la fecha de notificación de la predeterminacion ya que el artículo referente a la ley y reglamento del caso de una responsabilidad no es clara como en el caso de la Civil

    1. Los 60 días corren desde que se venció el plazo de 30 días para ejercer la defensa una vez notificado el administrado de la predeterminación.

  2. Hola Francisco, fuera bueno que alguien ayudara con alguna notificación en estas
    Fechas, porque sabes que ellos tienen n el poder de la ley y. Negaran todo

  3. Estimado Francisco.
    Buenos días,

    Esto es una estrategía para aplicar a conveniencia los parametros de plazo y termino en los diferentes exames que a ellos les conviene?

    Muchas gracias por su información

    Saludos cordiales

    1. Hola Daniel,
      En el futuro, la Contraloría podría pretender utilizar a su favor el lapso de la emergencia sanitaria argumentando que no corrían los términos y plazos, tomándose así más del tiempo que la ley le otorga para expedir sus pronunciamientos. Esa situación no se lo permitiremos quienes conocemos del tema y realizamos defensas a personas que lo requieren.
      Los abusos cometidos por el organismo de control, contra los auditados, son innumerables y esta sería “una mancha más al tigre”.
      Saludos.

      1. Estimado Doctor, existe a la fecha algún caso en particular, cuya defensa apeló al Contencioso Administrativo sobre el cálculo de días termino para aprobación de un informe de auditoría, sin que se excluya los 90 días de la suspensión por COVID-19, acuerdo 007-CG-2020

      2. Lamentablemente, los jueces están tomando los Acuerdos de la Contraloría que interrumpen plazos y términos para descontar los días para el cálculo de caducidades.
        La única forma que veo para que estos Acuerdos pierdan eficacia es si en algún momento son declarados inconstitucionales o ilegales.

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