La reconsideración de reintegro debe resolverse en el plazo de 30 días

Una orden de reintegro constituye una predeterminación de responsabilidad civil culposa, emitida por la Contraloría General del Estado, mediante la cual se exige al administrado la devolución de valores que, según el ente de control, fueron indebidamente utilizados o gestionados.

Este acto puede ser impugnado en sede administrativa a través de la figura de la reconsideración, siempre que se presente dentro del plazo de 90 días contados desde su notificación, conforme lo dispone el artículo 53.2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Una vez presentada la solicitud de reconsideración de la orden de reintegro, la Contraloría tiene un plazo legal de 30 días para emitir una respuesta. Este término no es meramente referencial, sino que constituye un límite temporal obligatorio para garantizar la celeridad procesal y el respeto al debido proceso. La omisión o demora injustificada en resolver dentro de ese plazo puede acarrear consecuencias jurídicas relevantes.

En efecto, en el juicio No. 17811-2013-15209, tramitado ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, los jueces determinaron que el incumplimiento del plazo de 30 días por parte de la Contraloría constituye una violación al procedimiento legalmente establecido. Esta infracción procesal afecta directamente el derecho al debido proceso del administrado, lo que conlleva la nulidad de la actuación administrativa correspondiente.

Este precedente judicial refuerza la idea de que los plazos legales no son meras formalidades, sino garantías sustantivas que protegen los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.

Por tanto, cuando la Contraloría emite una resolución fuera del tiempo previsto, su actuación es susceptible de impugnación judicial.

En el siguiente video lo explicamos.

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