Las “declaratorias de emergencia” en el sector público

¿Otra emergencia?

En estos días vemos la noticia de que el gobierno de Lenin Moreno quiere hacer uso de las emergencias para saltarse los procesos de contratación comunes. Esto con la pretendida declaratoria de emergencia del proyecto Toachi – Pilatón. La noticia ha sido replicada en varios medios de comunicación, por lo que tomamos un resumen de lo publicado en la página www.eldiario.ec que señala:

“Tras agotar la fase de negociación con la excontratista rusa Inter Rao, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables anunció que este proyecto será declarado en emergencia para retomar los trabajos, informó diario El Comercio. Carlos Pérez, ministro de Energía, informó que el presidente Lenín Moreno emitirá un Decreto Ejecutivo, en los próximos días, declarando la emergencia. “Este instrumento permitirá contratar de manera directa a la empresa rusa Tyazhmash, para que termine de instalar los equipos electromecánicos en la obra. Es decir, las turbinas, generadores, compuertas, válvulas y otros que se requieren para esta hidroeléctrica, añadió el rotativo”.

El gobierno actual ofreció una cirugía mayor contra la corrupción, no obstante se vuelven a utilizar las mismas prácticas que tuvo el gobierno anterior con la conocida corrupción a la orden del día.

El primer signo de la corrupción en una sociedad que todavía está viva es que el fin justifica los medios.

Georges Bernanos (1888-1948), Novelista francés

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala en el
número 31 del artículo 6 que las situaciones de emergencia son:

“… aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva..”

En concordancia con lo anterior, el artículo 30 del Código Civil expresamente señala sobre la fuerza mayor o caso fortuito lo siguiente:

“Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

El caso del proyecto Toachi – Pilatón no cumple con ninguna de las características y condiciones señaladas en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública ni del Código Civil como fuerza mayor.

Si el proyecto necesita ser concluido esto debe planificarse, y no a punte de decretos de emergencia, igual que el régimen anterior, intentar concluir una obra inconclusa ya que esto se presta para la corrupción en razón de que el estado de “emergencia” les permite contratar de forma directa obras, bienes y servicios que se requieran para superar la emergencia, conforme lo dispone el artículo 57 de la LOSNCP.

De declararse el proyecto hidroeléctrico mencionado en “emergencia” la Contraloría General del Estado tendría que observar y esto y establecer sanciones contra los culpables. Existen innumerables casos de similares características en los que Contraloría no ha aceptado las emergencias declaradas sin cumplir con las condiciones señaladas en la ley.

Nos llama la atención el desconocimiento de la ley de quienes fungen actualmente de autoridades, empezando por el Ministro de Energía. Creemos que es por desconocimiento que quieren aplicar la emergencia.

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