¿Días hábiles o días calendario en los tiempos dispuestos por Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?

La confusión conceptual que muchas personas, incluyendo clientes nuestros, tienen respecto a qué son los días plazo o los días término y cuál es su diferencia ha generado que realicemos una explicación normativa de cómo debe interpretarse la contabilización de tiempos, tanto para ejercer la defensa como para identificar si la Contraloría General del Estado, y por ende cualquier entidad pública, ha cumplido correctamente sus actos dentro de los tiempos procesales que la ley le otorga.

En temas de Contraloría, días plazo son todos los días del calendario mientras que días término son únicamente los días hábiles, es decir sin tomar en cuenta sábados y domingos. Para afirmar esto hemos analizado varios cuerpos normativos, incluyendo el Código Orgánico Administrativo.

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Sobreprecios en la contratación pública – Parte II: el informe de pertinencia

El informe de pertinencia (y favorabilidad) que emite la Contraloría General del Estado, como una suerte de aprobación para que se contrate, no garantiza que en el futuro el mismo organismo de control sea quien observe que en una contratación hubo sobreprecios, con el consecuente informe a la Fiscalía General del Estado y un eventual juicio penal, en aplicación del artículo 294.1 del Código Integral Penal que impone una pena de 5 a 7 años al contratante y contratista por el delito de vender con “sobreprecio” a una entidad del Estado. En un caso que exponemos, de septiembre 2021, de 20 compañías de seguros a las cuales CELEP EP Hidrotoapi les pidió proforma, para presentar dentro de su estudio de mercado para contratar el servicio de seguros, ninguna presentó respuesta. ¿Será que, ya, nadie quiere venderle al Estado por el miedo de que la Contraloría declare, eventualmente, un sobreprecio en lo contratado?

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