La Contraloría General del Estado, como ente encargado de ejercer el control público, debe actuar con rigurosidad técnica y jurídica al emitir observaciones o formular glosas. No puede revestir de legalidad sus actuaciones si se basa únicamente en hechos genéricos. Tal práctica no solo debilita el control institucional, sino que conduce directamente a la nulidad del acto administrativo, al vulnerar principios fundamentales como el debido proceso, la motivación y la presunción de inocencia.
En el juicio 17811-2016-01189 los jueces indicaron que: “en dicho acto administrativo no se explica de manera detallada la forma en que el órgano de control llegó a establecer la responsabilidad civil imputada al responsable principal, qué documentos fueron analizados para llegar a dicha conclusión o cómo se estableció el monto de USD$ 215,90 atribuidos en contra de la ahora actora (…)”. Esta sentencia evidencia que la falta de motivación específica y el uso de afirmaciones genéricas no cumplen con los estándares mínimos exigidos por la ley.
El organismo de control tiene que sustentar el cómo, dónde y por qué de cada observación, puesto que esa es una condición indispensable para desvirtuar la inocencia de una persona. La carga probatoria recae sobre la administración, y no puede trasladarse arbitrariamente al ciudadano sin una base documental clara y verificable.
Además, el solo citar hechos generales vicia el acto administrativo, pues impide al afectado ejercer una defensa adecuada. La falta de precisión convierte el procedimiento en una mera formalidad, desprovista de contenido jurídico válido. Por ello, toda observación debe estar respaldada por evidencia concreta, análisis técnico y una exposición clara de los fundamentos legales que la sustentan. Solo así se garantiza un control legítimo, transparente y respetuoso de los derechos ciudadanos.
En el siguiente video lo explicamos.
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