La motivación constituye un deber legal y constitucional en todo acto administrativo, incluida la desvinculación de servidores públicos. Su omisión puede acarrear la nulidad del acto. No obstante, se observa un incumplimiento reiterado por parte de las entidades públicas, pese a lo establecido en el artículo 18, literal c, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, reformado el 23 de julio de 2025.
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