La semana pasada el Presidente de la República, mediante decretos 229 y 230 de 29 de noviembre de 2017, convocó a los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular, respectivamente, para que se pronuncien sobre un total de 7 preguntas. Nuestro voto, por si tiene curiosidad en saberlo, será por el SÍ en todas las preguntas.
Ahora, algo que nos ha llamado la atención, es que en el artículo 4 de cada uno de los mencionados decretos se establece lo siguiente:
“Notificar al Contralor General del Estado, para que proceda de ser el caso, conforme lo establece en el último inciso del artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a imponer las sanciones administrativas a las que hubiere lugar, individualizando las responsabilidades correspondientes”.
Lo señalado en el párrafo anterior no lo entendemos, y además es inaplicable.
Me explico a continuación.
La Contraloría es, hoy en día, un juez de cuentas administrativo únicamente en lo relacionado al manejo de recursos públicos. Es decir, no tiene competencia para evaluar la gestión administrativa. Esto porque justamente en el gobierno anterior a través de las mal llamadas enmiendas constitucionales (sin consultar al pueblo) se le cercenó a la Contraloría General del Estado la capacidad de evaluar la gestión administrativa (Art. 6 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015).
Y, el hecho de que los jueces se hayan demorado más allá del término de 20 días para emitir un dictamen sobre el referéndum y consulta popular no es un tema sobre el que la Contraloría tenga competencia para evaluar y menos sancionar. La competencia de este organismo está únicamente dada para controlar el uso de los recursos públicos.
Esta aclaración la hacemos, porque desde todo estamento (Presidencia de la República, y el mismo despacho del Contralor General del Estado) se está emitiendo una serie de “disposiciones” si no violatorias al orden jurídico al menos que desinforman a la sociedad.
Como hemos manifestado, en otros correos, nuestras capacitaciones, y también en nuestro BLOG, nos llama la atención que se quiera hacer “bomba” emitiendo ciertas disposiciones que requieren de una explicación mayor. ¿Será para hacerse pasar por “paladines de la justicia”?
Suscripción
Registre, en los casilleros que están a la derecha, su primer nombre y correo electrónico para recibir gratuitamente nuestro mini curso.
Nota: no se emite certificado de asistencia o aprobación.