Recomendaciones de Contraloría

En el proceso de auditoría gubernamental el seguimiento de recomendaciones es un tema clave.

 

Conceptualmente, una recomendación es una sugerencia de mejora que ayudará a corregir errores o plantear soluciones a deficiencias encontradas por auditoría. Este concepto se aplica perfectamente en la práctica que la auditoría interna de entidades del  sector privado realiza en todo el mundo, no obstante en el sector público ecuatoriano una recomendación de Contraloría tiene matices especiales.

 

En el Ecuador, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE), las recomendaciones de Contraloría son de obligatorio cumplimiento y el no cumplirlas acarrea una sanción de tipo administrativo (1 a 20 Remuneraciones Básicas del Trabajador del Sector Privado y/o la destitución del servidor público, Ref: art. 46 LOCGE).

 

Las recomendaciones de Contraloría no solo que son obligatorias sino que hay un plazo de 90 días para cumplirlas una vez que las mismas han sido emitidas en un informe aprobado (Art. 28 RLOCGE).

 

Ahora, el problema radica en lo siguiente: ¿Si las recomendaciones de Contraloría son obligatorias quiere esto decir que hay cumplirlas a “raja-tabla”?

 

La respuesta corta es NO.

 

Ahora veamos la respuesta larga.

La Contraloría, y sus auditores, como todo en la vida, eventualmente se equivocan en lo que recomiendan se cumpla.

 

Hemos visto recomendaciones inaplicables, ex-temporáneas e incluso ilegales.

 

Es obvio que, en ocasiones, una recomendación no puede ser implementada porque:

 

  1. No es aplicable: lo que propone auditoría no se puede cumplir porque no se propone una solución técnica adecuada, no se puede disponer del recurso económico para cumplirla ya que eso desfinanciaría otras áreas de la entidad, o no tiene lógica o hasta sentido común lo que se dispone se cumpla ya que afectaría negativamente al funcionamiento de otras actividades.
  2. Es extemporánea: la recomendación disponía que se realice algo que ya no es necesario, bien sea porque la estructura de la entidad cambió o el proceso observado ya no existe o se modificó.
  3. Es ilegal: la recomendación dispone que se realice algo que viola una ley o normativa secundaria. Los auditores no son expertos en todo y podrían recomendar que se realice algo que viola disposiciones y normativa expresa (interna o externa) que está vigente.

 

Sabemos lo que estará pensando mientras leyó los puntos anteriores, ¿Si no cumplo una recomendación de Contraloría seré sancionado/a?

 

Para responder a esa pregunta, primero permítanos explicarle  algo que las personas que tienen cumplir con las recomendaciones, por lo general, no saben.  

 

Contraloría evalúa el cumplimiento de sus recomendaciones. ¿Cómo lo hace?

 

Usted debe saber que previo a que Contraloría emita o no una sanción por el incumplimiento de sus recomendaciones este organismo requiere evaluar el cumplimiento de las mismas. La forma de hacerlo es a través de una acción de control, las cuales son: examen especial, auditoria de gestion (derogada), auditoria financiera, auditoria de obras públicas o auditoria de aspectos ambientales.

 

Así, cuando se realiza una acción de control, el primer componente dentro de los resultados de la auditoría gubernamental es el seguimiento de las recomendaciones de Contraloría. ¿Lo sabia? En este componente los auditores recopilarán las recomendaciones de auditorías anteriores y verificarán documentadamente su cumplimiento.

 

¿Qué evalúa un auditor en el cumplimiento de recomendaciones?

 

  1. Verifica documentadamente el cumplimiento de cada una de las recomendaciones emitidas y que constan en los informes aprobados.
  2. En el caso de recomendaciones incumplidas indaga las razones del no cumplimiento y sobre eso elabora un “papel de trabajo” en el que explica lo encontrada.
  3. En base a un análisis de lo encontrado en el punto anterior, justifica o no el incumplimiento encontrado.

 

¿Por qué sabemos lo mencionado? Por qué nosotros mismos fuimos auditores de Contraloría y realizabamos el análisis descrito, además de que aquello consta como una actividad que debe ser realizada en los mismos manuales de auditoría de la Contraloría.

 

Puede darse cuenta entonces, de que las recomendaciones de auditoría en la práctica se convierten en eso “recomendaciones” y que aunque la ley señala que son de obligatorio cumplimiento usted como administrador debe evaluar cómo las cumple, y si acaso deben ser cumplidas o no.

 

Y, obviamente, si no por la razón que fuere no cumple con una o más recomendaciones de Contraloría deberá tener el sustento y justificación debidos para presentarlo cuando los auditores verifiquen el cumplimiento señalado.

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