Con sorpresa apreciamos continuamente cómo la gente que ha asistido a la lectura de un borrador de informe de Contraloría entran en aprehensión y pánico emocional y quieren responder rápidamente cualquier cosa al organismo de control porque “solo tienen 5 días para hacerlo” ..y, por el apuro de responder, en muchas ocasiones no solo que se equivocan y envían respuestas que no aportan en nada para desvanecer la observación del organismo de control sino que al contrario agravan su situación al admitir errores, culpar a otros, dar explicaciones que no tienen nada que ver con la observación, etc.; en otras palabras, la embarran!
Si bien es cierto, el párrafo tercero del artículo 24 (Conferencia final) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado menciona:
“…Cualquier información explicativa o documentos justificativos que los asistentes o vinculados con el examen, deseen presentar, lo realizarán durante los 5 días laborables posteriores a la conferencia final y mediante comunicación dirigida al máximo directivo de la unidad de control responsable del trámite del informe definitivo.-…”
Lo señalado consta en un simple reglamento, si lo comparamos con lo que sobre el derecho al debido proceso señala la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 76, número 7 dice expresamente:
“…7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.- b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.-…h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.-…”. El subrayado nos pertenece.
De manera que, tómese el tiempo necesario para elaborar bien su respuesta. Ojo que, no decimos que lo haga a los 2 o 3 meses de la lectura del borrador del informe.. pero considere que Contraloría tiene, por ley, hasta 180 días término desde la emisión de la orden de trabajo para aprobar el informe de auditoría, es decir algo así como 8 meses y medio. Claro que, si usted presenta su respuesta ya cerca, digamos una semana antes, de que Contraloría vaya a aprobar su informe es posible no la consideren.
Usted tiene las de ganar, si se toma el tiempo suficiente para elaborar una respuesta correcta, bien pensada, que aporte y esté motivada (jurídicamente).. y eso difícilmente se lo hace en 5 días.
El personal de Contraloría ya sabe lo que estamos explicando aquí, pero no se lo van a decir!
Y no se lo van a decir por la simple razón de que aquí estamos en lados distintos de la orilla (hablando coloquialmente), ellos quieren hacer su trabajo rápido (por decirlo amablemente) y usted quiere desvanecer las observaciones que le han señalado. Por eso, usted no debe caer en el juego de los auditores que le dirán “presente rápido su respuesta ya que tiene únicamente 5 días para hacerlo”.. Pregunta: ¿Qué es más, la Constitución de la República del Ecuador o un simple Reglamento? Si no está seguro de la respuesta, lea el artículo 425 de la Constitución.
Contraloría le recibirá su respuesta, prácticamente, en cualquier momento.. sin importar lo que diga ese reglamento. Si no nos cree haga la prueba! Ellos lo saben, saben que si no le reciben su respuesta después de los 5 días están violando la Constitución y su derecho a defenderse de un juicio administrativo.
Tome en cuenta que sobre lo que usted manifieste por escrito, en cualquier parte del proceso, Contraloría tratará de señalar en el informe final o aprobado dónde usted se declara culpable (así de maliciosos son?).. y si así lo hiciere, pues, después no lo salva ni el mejor abogado defensor.
Pd. Si tiene respuestas que hacer a Contraloría, en cualquier etapa del proceso de control gubernamental, no dude en contactarnos. Le podemos dar pistas o instrucciones de cómo responder bien con un correcto análisis técnico y jurídico.
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