El “campo minado” que es el recurso de revisión ante la Contraloría General del Estado

La presentación de un recurso de revisión en ocasiones puede convertirse en una trampa para los administrados, por los vacíos y contradicciones legales que tiene la LOCGE y sobre lo que los mismos juzgadores que imparten justicia manejan criterios divergentes. Por ello, en todo caso, consideramos que el camino más certero para el ejercicio del derecho a la defensa ante las actuaciones de la Contraloría General del Estado sigue siendo la vía judicial que, aunque lenta y también controvertida, ha demostrado ser más eficaz que el conocido reclamo administrativo (recurso de revisión).

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Los vicios de la Orden de reintegro

Si usted ha sido sujeto de una responsabilidad civil culposa vía orden de reintegro, o es un abogado/a que tiene clientes sancionados con esa responsabilidad, le interesará saber que la defectuosa emisión de órdenes de reintegro, por parte de la Contraloría General del Estado, sin realmente llegar a predeterminarlas o mejor dicho saltándose la predeterminación ocasiona que éstas actuaciones nazcan viciadas de nulidad e ilegalidad. El problema radica en que en una supuesta predeterminación de orden de reintegro, lo que hace la Contraloría, es emitir un acto administrativo sin sustento, que además ha violado el derecho a la defensa, y sobre el cual no se ha permitido la posibilidad de rebatir los argumentos expuestos por Contraloría. A continuación, presentamos un ejemplo de esta arbitrariedad.

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¿Cuándo no vale la pena defenderse de la Contraloría?

El valor de las defensas con abogado/a ante la Contraloría General del Estado, bien sea en sede administrativa, jurisdiccional o constitucional, en muchas ocasiones supera el mismo valor de las multas o glosas. Es por esto que muchas personas optan por no defenderse y aceptan pagar, muchas veces, de forma injusta e ilegal, lo que la Contraloría les ha impuesto o determinado.

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¡No confíe en la Contraloría! – no respeta ni los Acuerdos del Contralor

Increíblemente, la Contraloría no respeta ni siquiera los propios Acuerdos (son 3) que expidió su máxima autoridad interrumpiendo plazos y términos. Esto, de cumplirse, amplía el tiempo para ejercer el derecho a la defensa que tienen los administrados para presentar respuestas y ejercer así su derecho a contradecir las observaciones expuestas por el organismo de control. Tenemos ya un caso real, de un cliente nuestro, a quien le confirman una glosa indicando que ha presentado su respuesta de forma “extemporánea”.

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¿Días hábiles o días calendario en los tiempos dispuestos por Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?

La confusión conceptual que muchas personas, incluyendo clientes nuestros, tienen respecto a qué son los días plazo o los días término y cuál es su diferencia ha generado que realicemos una explicación normativa de cómo debe interpretarse la contabilización de tiempos, tanto para ejercer la defensa como para identificar si la Contraloría General del Estado, y por ende cualquier entidad pública, ha cumplido correctamente sus actos dentro de los tiempos procesales que la ley le otorga.

En temas de Contraloría, días plazo son todos los días del calendario mientras que días término son únicamente los días hábiles, es decir sin tomar en cuenta sábados y domingos. Para afirmar esto hemos analizado varios cuerpos normativos, incluyendo el Código Orgánico Administrativo.

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