Hemos tenido comentarios de clientes que nos dicen “El auditor me dice que eso no puedo contratar”. Veamos, cuál es el rol de un auditor de Contraloría en relación al trabajo que cumple frente a los servidores públicos de las entidades sujetas control gubernamental.
Su único rol, en el marco de trabajo señalado en el párrafo anterior, es realizar las acciones que con orden de trabajo (documento escrito) le hayan sido asignadas por sus jefes en función de la competencia que la ley les otorga, y que para efectos de control pueden ser sólo dos actividades:
1.- Acciones de control: que pueden ser examen especial, auditoría de gestión, auditoría financiera, auditoría de obras , y auditoría ambiental.
2.- Visita preliminar: no es una acción de control propiamente sino una “visita” previa que realizan a la entidad para recopilar información relacionada a una posible o futura acción de control (punto anterior) a realizarse.
En ningún caso, como puede apreciar, el auditor tiene la competencia de intervenir en las decisiones de la administración sobre la toma decisiones.
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¿Qué es o sería intervenir en la toma de decisiones? Pues, sería dar órdenes a la Administración sobre qué hacer o qué no hacer respecto de cualquier hecho o acto administrativo en el momento que este se genera.
Si un auditor tuviera la competencia de tomar decisiones, por la Administración, su denominación entonces debería ser Alcalde, Prefecto, Gerente General, Primer Jefe, Ministro, etc., y no lo es. Adicionalmente el tomar decisiones para la Administración le impediría ser posteriormente juez administrativo (que de cierta manera lo es).
El arrogarse funciones funciones de Administrador le pone al auditor en una situación de violación a la ley.
El control que realiza la Contraloría sobre los entes públicos es posterior. Este organismo y sus funcionarios no realizan un control continuo ya que la auditoría por naturaleza es una revisión posterior de las operaciones.
Tal vez, la confusión de ciertos auditores respecto de cuáles son sus funciones en relación a la Administración de un ente público es porque quieren “asesorar” o “ayudar”. Sobre esto último la Contraloría General del Estado no ha desarrollado una normativa para realizar la denominada “asesoría”, no así el control que realiza sí tiene una basta normativa emitida por este ente.
Quién debe tomar las decisiones, en la Administración, es el servidor público que a su vez asume todas las consecuencias de sus actos en una posterior evaluación o auditoría de sus actividades.