El devaluado delito del Peculado

Lo que vamos a narrar a continuación demuestra lo blando de nuestra normativa penal aplicable a quienes delinquen contra la Administración Pública (y por ende contra todos).

El artículo 278 del actual Código Orgánico Integral Penal (vigente desde el 10 de febrero de 2014) define al Peculado como:

“Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal o en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años..”

Adicionalmente el Peculado, al ser un delito contra la Administración Pública, es imprescriptible.

No obstante, personas que ya tienen sentencias condenatorias por Peculado no cumplen ni un mínimo de las penas señaladas en el artículo 278 del COIP. Eso porque:

a) Los acusados pueden acogerse al procedimiento abreviado (Art. 636 COIP), esto se aplica para infracciones con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años. Para esto el procesado debe admitir el hecho que se le atribuye. Con esto la rebaja de la pena puede reducirse a un tercio de la pena mínima!

b) Indulto del Presidente de la República. (Art. 74 COIP). El Presidente de la República puede conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada (Incluyendo los delitos contra la Administración Pública), por “buena conducta”.

Casos? Claudia Gabriela Rodríguez Lima y a Jorge Wladimir Peña Ortiz, quienes con sentencias condenatorias ejecutoriadas por Peculado, y ratificadas en las Cortes Superiores, fueron indultados por Lenín Moreno mediante decretos ejecutivos 249 y 251 de 22 de diciembre de 2017. La noticia completa está en https://www.elcomercio.com/actualidad/presidente-leninmoreno-indultos-sentencia-justicia.html

Este poder para indultar que tiene un Presidente de la República es excesivo, no lo tiene ni siquiera la Asamblea Nacional en esa magnitud, ya que esta última no puede conceder indulto o amnistía por delitos cometidos contra la administración pública (Art. 73 COIP), pero el Presidente sí.

Los casos señalados que llegaron a las cortes y sobre los que se establecieron sentencias condenatorias, creemos no representan ni el 10% de los casos que deberían ser procesados. Y pensar, que los pocos casos donde se demuestra la corrupción con pruebas documentales.. pueden caer en las rebajas ya señaladas.

¿Quién hizo estas leyes y por qué las hizo así?