Contraloría suspende plazos y términos por estado de excepción

La Contraloría General del Estado ha suspendido, mediante Acuerdo 007-CG-2020, los plazos y términos para todas las actividades y fases que se realizan dentro del proceso de control, tanto para el mencionado organismo como para los administrados; y que incluye:

  • Ejecución de la auditoría gubernamental y exámenes especiales.
  • Aprobación de informes de auditoría gubernamental.
  • Predeterminación y determinación de responsabilidades.
  • Recaudación y coactivas.
  • Entrega de documentación y respuestas a los pedidos de los equipos auditores.
  • Presentación de recursos o subsanación.
  • Calificación y registro de firmas auditoras privadas.

Esta suspensión para el decurrir del tiempo, sin que se provoque la caducidad de las acciones de control en el período que dure el estado de excepción, se produce nuevamente después de los hechos de octubre 2019 en que la Contraloría señaló mediante Acuerdo No. 031-CG-2020 que el período comprendido entre el 7 y el 20 de octubre de 2019 no se contabilizará para la preclusión de las acciones de control.

Por ello, se debe tomar en cuenta que en el 2019 hubo 10 días término (14 días plazo) que no deberán contabilizarse para las posibles caducidades (tenemos identificadas 5 tipos) en las que pueda incurrir el organismo de control para pronunciarse.

Ahora, habrá que ver hasta cuándo se extiende este nuevo período en que se interrumpen plazos y términos.

Lo que nos parece curioso, en los mencionados pronunciamientos de Contraloría, para la suspensión del transcurso del tiempo en el proceso de control gubernamental es que siempre hacen alusión a que esto beneficia a los administrados y que lo hacen para precautelar los derechos de éstos, cuando en la práctica a quien más favorece estas suspensiones es al organismo de control (es nuestro criterio).

Los mencionados Acuerdos puede descargárselos de la base legal sobre el control gubernamental que hemos publicado en nuestra página.

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4 thoughts to “Contraloría suspende plazos y términos por estado de excepción”

  1. Buenas noches, necesito me ayuden con lo siguiente por favor. He recibido dos documentos uno por predeterminación de responsabilidad civil culposa : glosa, y el otro predeterminación de responsabilidad administrativa culposa, esto lo recibi con fecha 12 de octubre del 2021, aunque la fecha de emisión este con 22 de septiembre del 2021, de un examen especial del periodo 1 de enero 2013 al 31 de marzo del 2019, como se calculan los tiempos ahí.

    1. Para cualquier cálculo debe saber que hay varios tipos de caducidades (5) en las que puede incurrir la Contraloría.
      Con la información que indica es insuficiente hacer algún tipo de análisis.
      Casos particulares requieren consulta privada a info@franciscoaguirre.com (nota: las consultas son pagadas, no hacemos consultas gratuitas).

  2. Buen dia por favor ayudeme con lo siguiente he recibido con fecha 12 de octubre 2020 dos predeterminaciones una administrativa culposa y la otra civil culposa glosa, el acto admnistrativo se realizo el 11 de junio del 2013, mi pregunta es si ya prescribio, tomando en cuenta este acuerdo de contraloria, si aplica prescripción de las dos predeterminaciones.

    1. De lo que me comenta Contraloría ha incurrido en la caducidad señalada en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que le impide pronunciarse cuando han transcurrido más de 7 años del acto observado hasta la notificación de la resolución administrativa y/o civil culposa (que todavía no sucede).
      Aún cuando solo ha recibido las predeterminaciones es indudable que la Contraloría no puede emitir las correspondientes resoluciones por el tiempo transcurrido.

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