Entre las preguntas que nos realizan en nuestro blog, sobre el proceso de control gubernamental, hemos seleccionado la siguiente:
Mónica Calero, en relación a nuestro artículo “Contraloría reinició oficialmente términos y plazos”, señala:
“Saludos estimado Francisco, quisiera saber cuantos días tiene la Contraloría para emitir una resolución de predeterminación de responsabilidad una vez aprobado el informe de auditoría. Gracias de antemano.”
Respuesta:
La Contraloría no tiene un plazo específico para notificar una predeterminación una vez aprobado el informe de auditoría. No está definido en ninguna normativa el tiempo que el organismo de control tiene para hacer esto.
Únicamente hay el término de 15 días para que, dentro de la misma Contraloría, el informe de auditoría, una vez aprobado, sea remitido a la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades por parte de la unidad de control que originó el mismo (Art. 11, número 6, letra g, del Reglamento Sustitutivo para la Elaboración, Trámite y Aprobación de Informes de Auditoría Gubernamental, Predeterminación de Responsabilidades y su Notificación).
Pero, ¿qué pasa después de los 15 días término?
La respuesta es nada.
Claro que, sería bueno que nunca la Contraloría llegará a notificarle una predeterminación de responsabilidad (administrativa o civil culposa). Pero, eso no se podrá saber sino hasta que el acto de la notificación mencionada llegue a ocurrir.
Cabe decir también, que aunque no es parte de la pregunta formulada, una vez que informe de auditoría es aprobado éste debe ser remitido, por parte de la Contraloría, a la máxima autoridad de la entidad auditada en el término de 10 días. Esto para el cumplimiento de las recomendaciones constantes en el informe en el tiempo de tres meses (Art. 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).
Adicionalmente puede ver nuestra opinión narrada, sobre este tema, en el siguiente video.
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Buenas tardes Dr. una consulta
la Contraloría General del Estado realiza el examen especial a los procesos precontractuales, contractuales, ejecución de obras y consultorías relacionadas, efectuadas comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2017, luego realiza el examen especial efectuado a las fases preparatoria, precontractual, contractual y de ejecución de los procesos de contratación de obras, su fiscalización, operación y mantenimiento, incluido consultorías de la misma institución comprendido por el período comprendido entre el 02 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, la pregunta es que en el primer el examen se toma en cuenta el año 2017 puede en el segundo examen seguir con el año 2017.
Aparentemente, habría una superposición de control en el año 2017. Por esa razón, ese período (año 2017) no puede ser auditado dos veces ya que se trata aparentemente del mismo alcance en rubros.
Hola gracias por la informacion, tambien quisiera saber donde encuentro un formato para contestar responsabilidad adminitrativa, yen la misma para desvanecer gloasa por resppnsakidad culposa.lamentablemente no tengo dinero para pagar un abogado, tego mis respuestas y respaldo para desvanecer glosa pero requiero un modelo de como plantearlo,Agradecere mucho su ayuda,
Buen dia doctor, para el caso de la respuesta a la predeteminacion se otroga 30 dias, cuentan los dias laborales o todos los dias.
Cuentan todos los días calendario, por eso es un plazo.
Buenas tardes Estimado Doctor, Favor puedo solicitar caducidad de una orden de trabajo del 09 de enero del 2018, emiten el informe el 11 de julio del 2018 la controlaría me notifica la predeterminación de una glosa el 13/12/2022, me entregan por correo, contesto el 11/01/2023 y recibo la resolución de confirmación de la glosa el 03/03/2023, No se si todo esta dentro de los plazos o si puedo apelar algo para no pagar la glosa. Su ayuda por favor. Gracias
Al parecer no hay caducidades, para hacer un análisis detallado del caso le concertar una reunión con nosotros al correo info@franciscoaguirre.com
Buenas tardes Estimado Doctor, cual es plazo que tiene la contraloría para predeterminar las responsabilidades desde la fecha de aprobación del informe. Y cual es el plazo que tiene para determinar o desvanecer las responsabilidades desde la fecha de predeterminación. Tengo una glosa que se me fue predeterminada el 21/04/2020, me entregan el 08/09/2020 yo contesto el 08/10/2020 y recibo la confirmacion de la glosa el 21/04/2021. No se si todo esta dentro de los plazos o si puedo apelar algo para no pagar la glosa. Su ayuda por favor. Gracias
Interesante informacion, pero veo que el COA ha sufrido reformas y no consigo encontrar la caducidad de la acion en el art. 26 de la LCGE
Mire el COA, Art. 105 numerales 1, 3 y 4. El acto administrativo expedido fuera del tiempo previsto en la ley es una causa de nulidad del mismo.
Buenas Tardes
Que pasa sí una auditoría las sanciones son notificadas al casillero del usuario de la contraloría en el año 2021 marzo y por no revisar dicho casillero no he tenido conocimiento de la notificación, acaso esta no debía llegar en físico a mi lugar de trabajo o residencia? Favor sus comentarios agradezco de antemano
Las notificaciones pueden realizarse de forma electrónica. Por lo tanto, en marzo 2021 fue notificada.
Buen día Dr. Aguirre:
Que ocurre cuando un servidor no es notificado en el desarrollo de un examen especial y lo notifican luego de realizado este, para al siguiente día comunicarle borrador de ese examen ?
Lo que comenta es una violación al derecho a la defensa, ya que no se le ha permitido el tiempo suficiente para ejercerla así como también le han dado un trato diferente al resto de personas notificadas (Art. 76.7 letras b y c, de la Constitución de la República del Ecuador). Esto puede provocar la nulidad del proceso por la vulneración de un derecho fundamental.
Estimado Dr, los 180 dias que refiere el articulo 26 de la Ley de CGE, son incluyendo sabados y domingos y dias festivos, o solo se consideran los dias laborables.
Gracias por su respuesta
Solo se toman en cuenta los días laborables.
Estimados buen día.
Una vez que se recibe como respuesta una negativa al Recurso de Revisión por parte de la Contraloría, que tiempo se dispone para presentar el juicio Contencioso Administrativo.
Muchas gracias por su valiosa respuesta.
90 días término.
Estimados, buenos días. Muy interesante y clara su explicación.
Disculpe una consulta. En el caso de que el Informe Aprobado nunca fue remitido a la máxima autoridad Institucional, que sucede? Además que desde la órden de trabajo con fecha 21 de agosto de 2017, y en la página de la CGE se publica el el INFORME APORBADO de fecha 12 de febrero de 2019, y que no fue notificado a la institución auditada. El 5 de octubre de 2020, se recibe notificación de Asunto: Predeterminación de responsabilidad administrativa culposa, Así mismo en el INFORME APROBADO, menciona que no se entregaron los descargos, cuando tengo el recibido del auditor antes que se lea la Convocatoria a la conferencia final.
Por favor su gentileza de atención, y mil disculpas por tantas preguntas a mis inquietudes.
Estimada Alba, al haber sido publicado el informe en la página web de la Contraloría éste ya es público.
Ahora, si ya pasó más de un año desde la fecha de emisión de la orden de trabajo hasta la aprobación del informe, como usted señala, la Contraloría ya incurrió en la caducidad que dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, razón suficiente para que la predeterminación de responsabilidad administrativa culposa no se confirme; pero lo último hay que señalar y solicitar a Contraloría. Solo tiene 30 días plazo para hacerlo desde que fue notificada, esto es hasta el 5 de noviembre 2020. No pierda la oportunidad de contestar a la predeterminación correctamente.
Buen día.
El en Art. 26 (LOCGE)
Los 180 días en el término máximo para aprobar el informe sin días laborables o días consecutivos. Contados desde la fecha de emisión de la orden de trabajo.
Saludos
Días laborables contados desde el siguiente día de la emisión de la orden de trabajo.