¿Qué significa la solidaridad en una glosa?

Una pregunta que frecuentemente nos realizan es si una glosa, que es una obligación pecuniaria a favor del Estado, se la puede dividir o pagar en partes iguales por quienes están incursos en ésta. Nada más alejado de la verdad.

El Código Civil en su artículo 1527 establece:

Art. 1527.- En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está obligado solamente a su parte o cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.- Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o in sólidum.- La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.

Como se pudo apreciar, para que una deuda (glosa) sea solidaria esta condición debe estar expresada en la ley. Bajo esa condición, el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone:

Art. 44.- Responsabilidad solidaria.- Habrá lugar para establecer responsabilidad solidaria cuando dos o más personas aparecieren como coautoras de la acción, inacción u omisión administrativa que la origine.

Por consiguiente, según lo expuesto en el artículo precedente, en una responsabilidad civil culposa determinada por la Contraloría cuando más de una persona consten como responsables en una glosa todos ellos serán solidarios en la obligación.

Ser solidarios en la obligación significa que el acreedor (Contraloría) puede intentar el cobro de todo el monto de la glosa contra todos los glosados. Esto es concordante con lo dispuesto en el Código Civil, artículo 1530, que a continuación lo presentamos:

Art. 1530.- El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios juntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.

 En definitiva y conforme a lo expuesto, al ser una glosa solidaria, y consecuentemente el título de crédito que devenga de ésta, la Contraloría puede cobrar el total del monto de la glosa a cualquiera de los “glosados” ya que esta obligación no es por cuota sino que es solidaria en razón de que así está dispuesto en la ley.

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