El incumplimiento de plazos por la Contraloría no siempre implica caducidad

Es fundamental distinguir con precisión los tipos de plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Solo los plazos perentorios, propios del procedimiento de primer orden o gubernativo, generan caducidad. Confundirlos con plazos de segundo orden puede llevar a interpretaciones erróneas. Esta diferenciación cobra especial relevancia al alegar caducidad o ilegalidad del procedimiento, conforme al artículo 76.3 de la Constitución del Ecuador. Una correcta interpretación puede ser decisiva para ganar o perder un proceso judicial contra la Contraloría General del Estado.

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