La subsidiariedad pone al responsable subsidiario en segundo orden de cobro

Una obligación en firme, derivada de una orden de reintegro, solo puede exigirse a los responsables subsidiarios cuando la Contraloría General del Estado haya agotado la vía de cobro contra el responsable principal. Esta disposición se encuentra establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

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