No caiga en la trampa del recurso de revisión

La Trampa Oculta en las Resoluciones Confirmatorias de Responsabilidades Civiles (Glosas)

En muchas resoluciones confirmatorias de responsabilidades civiles —las famosas glosas de la Contraloría— existe una trampa silenciosa que pasa desapercibida para la mayoría de personas, e incluso para muchos abogados.
Se encuentra casi al final de la resolución, justo antes de la parte donde se dispone remitir el caso al Director de Recaudación y Coactivas para iniciar el cobro del título de crédito.

Ese párrafo menciona la posibilidad de interponer recursos… pero no explica lo más importante.
Y esa omisión puede costarle el caso a cualquiera.

En este artículo le muestro exactamente qué dice, qué no dice y por qué ese fragmento puede llevar a los administrados a cometer errores graves.


🔍 El párrafo que confunde a todos

La resolución suele decir:

“Una vez notificados con la presente resolución, los sujetos de responsabilidad podrán interponer recursos en sede administrativa y judicial.”

Hasta aquí, parece todo normal: informa que existen recursos para impugnar el acto administrativo.
Pero la verdadera trampa está en lo que no dice.

❗ Lo que debería decir, pero no dice:

  • Que usted puede ir directamente a sede judicial,
  • Sin necesidad de agotar la vía administrativa,
  • Sin presentar primero un recurso de revisión ante la Contraloría.

Como la resolución guarda silencio sobre esto, muchas personas asumen que deben volver donde la Contraloría a pedir “una segunda revisión”, cuando en realidad no están obligadas a hacerlo.


⚠️ La trampa del recurso de revisión (y por qué no debe presentarlo)

La resolución se explaya al explicar el recurso de revisión:

“En sede administrativa, el recurso de revisión ante el Contralor General del Estado (…) tendrá un plazo de 60 días…”

Le dan una importancia enorme a este recurso, pero en la práctica:

❌ El recurso de revisión no debe presentarse nunca.

¿Por qué?

  1. 99% de los recursos de revisión son negados.
  2. Cuando su abogado vaya luego a sede judicial, tendrá que:
    • Atacar la negativa del recurso,
    • Desmontar los argumentos de la resolución,
    • Y encima demostrar violación al derecho a la defensa durante la revisión.
  3. Esto complica el caso innecesariamente y añade un “candado adicional” antes de llegar a la verdadera defensa en tribunales.

En otras palabras:
Presentar un recurso de revisión puede matar su caso antes de empezar.


⚖️ La vía judicial: lo que tampoco explican

La resolución menciona que también puede acudir a sede judicial:

“…podrán ejercer las acciones contencioso-administrativas ante el Tribunal Contencioso Administrativo, de acuerdo al artículo 306 del COGEP.”

Pero nuevamente, no explica lo esencial:

✔️ Usted tiene 90 días para presentar la acción judicial

(Artículo 306, numeral 1 del COGEP).

✔️ Y puede ir DIRECTAMENTE a sede judicial

sin presentar antes un recurso de revisión.

Esta falta de precisión hace que muchas personas crean que deben “volver a la Contraloría”, cuando eso es justamente lo que no deben hacer.


🧨 La consecuencia para quienes desconocen esto

Personas sin formación jurídica suelen pensar:

“Tenemos 60 días… volvamos a la Contraloría.”

Pero en realidad lo que están haciendo es:

  • Ponerle una soga al cuello a su propio caso,
  • Entrar en un proceso que casi siempre termina con una negativa,
  • Generar errores que luego vuelven el caso indefendible.

Y después llegan al abogado diciendo:
“Doctor, me negaron el recurso de revisión, ahora ayúdeme…”

Pero muchas veces ya es tarde: el caso fue complicado, la estrategia quedó manchada y la defensa se debilitó desde el inicio.


🛡️ Consejo final (importante)

Si recibe una resolución confirmatoria:

✔️ No presente un recurso de revisión.

✔️ Busque asesoría especializada.

✔️ Evalúe la vía judicial directamente.

✔️ No responda por su cuenta.

Puede autoinculparse, afectar a terceros o abrir puertas que luego serán imposibles de cerrar.

La Contraloría no aclara lo crucial.
Por eso, entender esta trampa es clave para no caer en ella.


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