Caso práctico sobre la caducidad de sanción administrativa declarada en sede judicial

El artículo 48, tercer inciso, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que, una vez transcurrido el plazo de 30 días otorgado al administrado para ejercer su derecho a la defensa, la Contraloría dispone de un término máximo de 60 días adicionales para emitir su resolución. Esta disposición, en su redacción original, se aplicaba exclusivamente a los procedimientos de destitución de servidores públicos. Sin embargo, a partir de la resolución 13-2024 emitida por la Corte Nacional de Justicia, dicha regla de cómputo se extendió también a los procedimientos sancionatorios de carácter administrativo, marcando un precedente relevante en materia de caducidad.

Este cambio jurisprudencial implica que, si la Contraloría no emite su resolución dentro del plazo total de 90 días (30 días para la defensa más 60 días para resolver), se configura la caducidad del procedimiento, lo cual conlleva la nulidad de la resolución sancionatoria emitida fuera de término, esto es útil para el cálculo de la caducidad de una sanción administrativa. En este contexto, se presenta un caso concreto que ilustra la aplicación de este criterio: el Juicio No. 17811-2022-00921, tramitado ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del Distrito Metropolitano de Quito.

¿Qué dijeron las juezas?

El mencionado órgano judicial analizó el cómputo de plazos conforme al nuevo criterio jurisprudencial y concluyó que la resolución sancionatoria de la Contraloría fue emitida fuera del término legal, configurándose la caducidad del procedimiento. En consecuencia, se declaró la nulidad e ilegalidad de la resolución impugnada, reafirmando la importancia del respeto al debido proceso y a los plazos legales en los procedimientos administrativos sancionadores.

Este precedente refuerza la seguridad jurídica y delimita con mayor claridad los márgenes temporales dentro de los cuales la administración debe actuar para garantizar la validez de sus actos, haciendo clara la forma en cómo realizar el cálculo de la caducidad de una sanción administrativa.

En el siguiente video lo explicamos en detalle.

Suscripción

Registre, en los casilleros que están a la derecha, su primer nombre y correo electrónico para recibir gratuitamente nuestro mini curso.

Nota: no se emite certificado de asistencia o aprobación.

Su información está segura con nosotros. Powered by Kit

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *