Las resoluciones de la Contraloría General del Estado que son suscritas por el Director Nacional de Responsabilidades son nulas cuando el monto de la glosa u orden de reintegro supera los 500 Salarios Básicos Unificados.
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Nulidad de las actuaciones de la Contraloría por incumplir las Normas de Auditoría Gubernamental
El incumplimiento de las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental, publicadas en el Registro Oficial Edición Especial No. 6 de 10 de octubre de 2002 y emitidas mediante el Acuerdo No. 19-CG del Contralor General del Estado subrogante, acarrea la nulidad de las actuaciones de la Contraloría. Específicamente, explicamos en este video el por qué la suscripción de la comunicación de resultados provisionales solo con la firma del jefe de equipo y no con la del supervisor, conjuntamente, viola la NEAG 09, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Constitución.
La prestación de servicios, efectivamente realizada, no puede ser glosada por la Contraloría.
Un trabajo cumplido y ejecutado, como la prestación de servicios, jamás representa un perjuicio económico. Equivocadamente, la Contraloría General del Estado confirmó una glosa por la contratación irregular de un profesional que ejecutó su trabajo.
Falta de competencia profesional del auditor para realizar exámenes especiales en obras civiles
El hecho de que personas sin competencia profesional, incluso sin un título de tercer nivel, realicen auditorías como jefes de equipo en acciones de control dispuestas por la Contraloría General del Estado viola el artículo 89 de la Orgánica de la Contraloría General del Estado al igual que las Normas de Auditoría Gubernamental AG1 y AG5. La consecuencia de poner al frente de los trabajos de la Contraloría a personas no idóneas provoca la nulidad de lo actuado por el organismo de control, por violar su propia normativa.
Incompetencia de la Contraloría General del Estado para exámenes especiales en empresas públicas
La Contraloría General del Estado no puede realizar exámenes especiales en las empresas públicas, debido que no tiene competencia para aquello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Llegar a esa conclusión no es fácil pero ya lo han comprendido los jueces de distintos Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo del país. Aquí se expone el marco jurídico del por qué se produce la incompetencia del organismo de control para no poder realizar exámenes especiales así lo señalado en la última sentencia obtenida sobre este tema, por parte de nuestro equipo jurídico.
No se pueden “heredar” responsabilidades de funcionarios anteriores a los actuales
En la resolución No. 61-2013 emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia se señala que un servidor público no puede “heredar” responsabilidades de quienes ocuparon previamente el mismo cargo.