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Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio, Contraloría tiene hasta 7 años para pronunciarse sobre las actuaciones de los servidores públicos

La Corte Nacional de Justicia, nuevamente, en un fallo de triple reiteración declara como precedente jurisprudencial obligatorio que: “El plazo de caducidad de la potestad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado y los actos de las personas sujetas a su Ley Orgánica, de conformidad con el primer inciso del artículo 71 de dicho cuerpo legal, se contabilizará exclusivamente a partir de la realización de dichas actividades o actos objeto de control.” Esta es una más de las violaciones legales que la Contraloría General del Estado ha venido cometiendo en su labor de control y que lo sigue haciendo incluso hasta después del mencionado fallo.

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¡No confíe en la Contraloría! – no respeta ni los Acuerdos del Contralor

Increíblemente, la Contraloría no respeta ni siquiera los propios Acuerdos (son 3) que expidió su máxima autoridad interrumpiendo plazos y términos. Esto, de cumplirse, amplía el tiempo para ejercer el derecho a la defensa que tienen los administrados para presentar respuestas y ejercer así su derecho a contradecir las observaciones expuestas por el organismo de control. Tenemos ya un caso real, de un cliente nuestro, a quien le confirman una glosa indicando que ha presentado su respuesta de forma “extemporánea”.

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¿Cómo piensan los abogados?

Pensar como un abogado (Thinking Like a Lawyer) es un libro que presenta las tres características que hacen que un caso sea presentado ante los jueces de forma idónea, clara y potente. Primero, el abogado tiene que ser un conocedor de la normativa referente a la materia que maneja; segundo, tiene que saber cuáles han sido los fallos, judiciales y constitucionales, referentes a los casos que representa o defiende en los Tribunales; tercero, debe conocer doctrina jurídica que pueda citar en sus escritos, demandas o pedidos y en los que endosa criterios de expertos a los suyos propios.

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Acción de protección contra resoluciones de la Contraloría General del Estado

La Acción de Protección (AP), como garantía jurisdiccional (Art. 88 de la Constitución), puede presentarse contra actos u omisiones del poder público no judicial, y en ciertos casos contra personas particulares, que han vulnerado derechos constitucionales. En el caso de las resoluciones de la Contraloría General del Estado una AP solo tendrá procedencia cuando se alegue la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución y no en asuntos de mera legalidad que deben ser presentados ante un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo el cual también tutela derechos y realiza control de legalidad (Art. 300 del Código Orgánico General de Procesos) . Por aquello, una AP que se presente, ante cualquier juez de primera instancia, contra actos administrativos de la CGE, para que sea procedente, deberá cumplir con los parámetros dispuestos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Arts. 40.3 y 42.4).

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Hábeas data para servidores públicos

La acción de hábeas data puede ser ejercida por los servidores y ex servidores públicos para tener el acceso a la información que fue generada por estos cuando ejercían el cargo, cuando requieran la misma para ejercer su derecho al debido proceso ante la Contraloría General del Estado. Así lo resolvió la Corte Constitucional mediante sentencia 89-19-FD/21 de 7 de julio de 2021.

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¿Días hábiles o días calendario en los tiempos dispuestos por Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?

La confusión conceptual que muchas personas, incluyendo clientes nuestros, tienen respecto a qué son los días plazo o los días término y cuál es su diferencia ha generado que realicemos una explicación normativa de cómo debe interpretarse la contabilización de tiempos, tanto para ejercer la defensa como para identificar si la Contraloría General del Estado, y por ende cualquier entidad pública, ha cumplido correctamente sus actos dentro de los tiempos procesales que la ley le otorga.

En temas de Contraloría, días plazo son todos los días del calendario mientras que días término son únicamente los días hábiles, es decir sin tomar en cuenta sábados y domingos. Para afirmar esto hemos analizado varios cuerpos normativos, incluyendo el Código Orgánico Administrativo.

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