La presentación de un recurso de revisión en ocasiones puede convertirse en una trampa para los administrados, por los vacíos y contradicciones legales que tiene la LOCGE y sobre lo que los mismos juzgadores que imparten justicia manejan criterios divergentes. Por ello, en todo caso, consideramos que el camino más certero para el ejercicio del derecho a la defensa ante las actuaciones de la Contraloría General del Estado sigue siendo la vía judicial que, aunque lenta y también controvertida, ha demostrado ser más eficaz que el conocido reclamo administrativo (recurso de revisión).
Categoría: Contraloría
¿De quién es la carga de la prueba en el derecho administrativo sancionador?
En el derecho administrativo sancionador, la carga de la prueba corresponde siempre a la administración pública. Es decir, es la administración quien debe disponer de pruebas suficientes, competentes y pertinentes; situación que muchas veces se omite y se quiere responsabilizar a los administrados sin razón alguna.
Hábeas data para servidores públicos
La acción de hábeas data puede ser ejercida por los servidores y ex servidores públicos para tener el acceso a la información que fue generada por estos cuando ejercían el cargo, cuando requieran la misma para ejercer su derecho al debido proceso ante la Contraloría General del Estado. Así lo resolvió la Corte Constitucional mediante sentencia 89-19-FD/21 de 7 de julio de 2021.
Sobreprecios en la Contratación Pública – Parte I
La denominada “Ley anticorrupción” vigente desde agosto 2021 es un campo minado para contratantes y proveedores del Estado. El llamado “sobreprecio en contratación pública” es una guillotina lista para ser activada, por parte de la Contraloría General del Estado, contra contratistas ya que el nuevo tipo penal impone una pena de 5 a 7 años.
Fallo de triple reiteración sobre el Art. 26 de la LOCGE
La Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado, mediante un fallo de triple reiteración, sobre la nulidad absoluta que genera la aprobación de un informe de auditoría fuera del término de 180 días por parte de la Contraloría General del Estado.
No solicite el recurso de revisión a la Contraloría
El recurso de revisión, como último recurso que se puede interponer en sede administrativa, suele ser atractivo para los administrados en razón del costo y aparente menor tiempo que tomaría en comparación de una defensa judicial. No obstante, este recurso se convierte verdaderamente en una trampa de la cual difícilmente se puede salir. ¿Por qué? Pues la Contraloría defiende a capa y espada sus actuaciones anteriores como si estas fueran inamovibles o totalmente legales, lo cual en muchísimos casos no es cierto manteniendo así una mal llamado “espíritu de cuerpo” malinterpretando la ley y violando así los derechos de las personas auditadas. El haber interpuesto el mencionado recurso llega entonces a convertirse en una verdadera pesadilla en la cual la Contraloría, comúnmente, mantiene un silencio sepulcral que a la larga le favorece y perjudica los intereses de los recurrentes.