Hábeas data para servidores públicos

La Corte Constitucional, el 7 julio de 2021, emitió la sentencia No. 89-19-JD/21 sobre el “hábeas data y acceso a datos generados por servidoras y servidores públicos en ejercicio de sus funciones”. Este organismo realizó la selección de la causa No. 89-19-JD para el desarrollo de jurisprudencia vinculante.

El caso narra que una ex funcionaria de la Presidencia de la República, al ser auditada por la Contraloría General del Estado, requirió el acceso a su correo institucional, datos del Sistema Quipux y de la Agenda Estratégica Presidencial. Esto le fue negado por la mencionada institución, por lo que la persona presentó una acción de hábeas data.

Pero, ¿qué es el hábeas data? Es una garantía jurisdiccional, a la que tenemos derecho todos los ciudadanos para conocer y acceder a los documentos, que sobre nosotros, consten en entidades públicas o privadas. Ahora, cuando se nos niega el acceso a estos documentos por parte de quien la tiene, y que contienen datos o información personal nuestra, podemos interponer la acción de hábeas data para que justamente se nos de acceso a la misma para conocerla y/o solicitar su actualización, rectificación o eliminación, de ser el caso (Art. 92 Constitución de la República del Ecuador, Arts. 50.1 y 50.2 Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional).

Al ser la definición de datos personales un concepto amplio, la Corte Constitucional señaló mediante sentencia 1868-13-EP/20, que estos “también pueden corresponder a actividades desarrolladas por las personas en actividades laborales”.

El precedente jurisprudencial producto de la sentencia 89-19-JD/21 queda definido como:

a) Los datos generados por servidores públicos a través de correos electrónicos institucionales no constituyen datos personales, por lo que su acceso no está tutelado por la garantía jurisdiccional de hábeas data.

b) Las entidades públicas deben brindar las facilidades necesarias a servidores y ex servidores públicos para que accedan a datos generados por aquellos durante su gestión cuando de por medio se encuentra el ejercicio del debido proceso en la garantía de defensa.


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