El incumplimiento de las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental, publicadas en el Registro Oficial Edición Especial No. 6 de 10 de octubre de 2002 y emitidas mediante el Acuerdo No. 19-CG del Contralor General del Estado subrogante, acarrea la nulidad de las actuaciones de la Contraloría. Específicamente, explicamos en este video el por qué la suscripción de la comunicación de resultados provisionales solo con la firma del jefe de equipo y no con la del supervisor, conjuntamente, viola la NEAG 09, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Constitución.
Categoría: Contraloría General del Estado
La prestación de servicios, efectivamente realizada, no puede ser glosada por la Contraloría.
Un trabajo cumplido y ejecutado, como la prestación de servicios, jamás representa un perjuicio económico. Equivocadamente, la Contraloría General del Estado confirmó una glosa por la contratación irregular de un profesional que ejecutó su trabajo.
Falta de competencia profesional del auditor para realizar exámenes especiales en obras civiles
El hecho de que personas sin competencia profesional, incluso sin un título de tercer nivel, realicen auditorías como jefes de equipo en acciones de control dispuestas por la Contraloría General del Estado viola el artículo 89 de la Orgánica de la Contraloría General del Estado al igual que las Normas de Auditoría Gubernamental AG1 y AG5. La consecuencia de poner al frente de los trabajos de la Contraloría a personas no idóneas provoca la nulidad de lo actuado por el organismo de control, por violar su propia normativa.
No se pueden “heredar” responsabilidades de funcionarios anteriores a los actuales
En la resolución No. 61-2013 emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia se señala que un servidor público no puede “heredar” responsabilidades de quienes ocuparon previamente el mismo cargo.
Ausencia de documentos no genera un glosa o perjuicio económico
En el juicio No. 17811-2016-01189 se resolvió que la ausencia de documentos no genera un perjuicio económico para el Estado, porque la existencia de tal perjuicio tiene que ser demostrado fehacientemente por parte de la Contraloría General del Estado.
La orden de reintegro: concepto, origen y responsables
La orden de reintegro es la segunda figura jurídica que se encuentra dentro de las responsabilidades civiles culposas que determina la Contraloría General del Estado. Como tal, se produce cuando el perjuicio económico ha ocurrido por haberse realizado un pago indebido. Cabe identificar que, un pago indebido es aquel que no tiene fundamento legal o contractual y que se realizó a beneficiarios que no cumplieron con la contraprestación. También es importante conocer quién es el beneficiario/s y quiénes facilitaron el pago a fin de identificar a los responsables principales y subsidiarios, estos últimos que gozan del derecho de orden y excusión.