La Contraloría General del Estado (CGE) mediante Acuerdo 010-CG-2020 de 16 de junio de 2020, ha levantado oficialmente la suspensión de términos y plazos que quedaron interrumpidos por la emergencia sanitaria.
Queda así, el período comprendido entre el 17 de marzo y el 17 de junio de 2020 (3 meses) como un espacio de tiempo en el cual no se contabilizarán plazos y términos para procedimientos administrativos relacionados con la ejecución de la auditoría gubernamental, aprobación de informes, determinación de responsabilidades, recaudación y coactivas, etc.
Ahora, eso quiere decir que, al menos oficialmente, han empezado a transcurrir nuevamente los tiempos para que las personas que han sido observadas por el organismo de control presenten sus respuestas y descargos.
Recuerde que la ley de Contraloría estipula plazos y términos para entregar respuestas y presentar argumentos que contradigan las observaciones notificadas, por lo que si ha sido notificado de algo empiece nuevamente a contar el tiempo transcurrido.
Continuamente nos llama la atención que muchas personas dejan sin contestar observaciones realizadas por la CGE, sin darles la menor importancia, y cuando ya se ven en una etapa de predeterminación de responsabilidades (caso del Consejo Nacional Electoral actual) se despiertan de que ha habido temas no atendidos al organismo de control.
Que no le pase, que avancen sorpresas indeseables con el organismo de control. Si tiene algún tema que atender con la Contraloría póngale la atención debida y en el momento oportuno.
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Estimado doctor tuve una responsabilidad civil culposa que me fue notificada el 22 de diciembre de 2022 yo respondí el 16 de febrero de 2023 cuanto tiempo tiene la contraloria para ratificar o desvanecer esa resolución ??
En caso de predeterminación de una glosa la CGE tiene 180 días plazo para expedir la resolución confirmatoria; pero se toma en cuenta este plazo desde la notificación al último responsable solidario. Ver Art. 56 LOCGE.
Estimado Doctor, gracias su atención, le molesto con dos preguntas:
Cuanto tiempo tengo para responder a la comunicación de resultados provisionales?
La base legal que determina el plazo o termino para responder a la comunicación de resultados provisionales?
Nuevamente, muchas gracias.
No es obligatorio responder a la comunicación de resultados provisionales. Tampoco está prescrito en la ley el tiempo que hay para responder a la misma.
De mis consideraciones.
Respetuosamente le consulto. Si el oficio de notificación de predeterminación de responsabilidad administrativa tiene fecha 24 de enero 2022. Pero me lo enviaron por correo electrónico y yo pude tener conocimiento solo el 8 de febrero 2022. Desde cuando comienzo a contar los 30 días plazo para entregar mis pruebas y descargos a la Contraloría?. Mil gracias por su respuesta.
Según el Reglamento de Notificaciones de la CGE (Acuerdo 009-CG-2019), desde que la boleta fue enviada al correo electrónico.
Buenas tardes doctor, excelente los comentarios, que ocurría si la contraloria aprueba un informe durante el periodo de 17 de marzo y el 17 de junio de 2020, es decir en pleno suspención de plazos.
Lo han hecho, han trabajado como si nada mientras han interrumpido términos y plazos (puede ver la interpretación de cómo se contabilizan los tiempo en nuestro video https://youtu.be/qtH2U8KB0SY).
Esos informes tienen validez, pero las interrupciones son ilegales e inconstitucionales. Ahora, al no haber sido todavía esto decidido por los jueces, que al menos lo sepamos, no existen precedentes jurisprudenciales al respecto.
Tenemos que esperar para conocer la jurisprudencia que vendrá sobre este tema.
Estimado Dr. Que sucede si no se contesto a la determinación civil culposa dentro del plazo establecido
No se contesta a una determinación. Se la impugna o no se la impugna.
La impugnación se la puede hacer en cualquiera de las siguientes sedes: administrativa o judicial.
Si no se impugna la determinación la misma quedará en firme una vez que haya precluido el tiempo que tenía el administrado para ejercer su defensa.
SALUDOS CORDIALES POR FAVOR LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA CONTESTAR UNA PREDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ESTIPULA EN 30 DIAS PLAZO
DEBO ENTENDER QUE CORRE TODOS LOS DIAS O SOLO LOS DIAS LABORABLES CONFORME LO NORMA EL COA
GRACIAS POR SU RESPUESTA
30 días plazo son días calendarios.
Saludos estimado Francisco, quisiera saber si puedo solicitar al equipo de auditoría el cronograma de
ejecución del examen especial que se está ejecutando en este momento en mi entidad, a fin de cumplir con las solicitudes oportunamente y en los plazos establecidos.
Agradezco su oportuna respuesta.
El cronograma de ejecución está en el plan de trabajo de los auditores y es una información reservada.
Lo único que tal vez le indiquen es cuántos días tienen ellos para presentar el informe borrador a sus jefes, ya que eso consta en la orden de trabajo que les han dispuesto.
Saludos.
Saludos estimado Francisco, quisiera saber cuantos días tiene la controlaría para emitir una resolución de predeterminación de responsabilidad una vez aprobado el informe de auditoria. Gracias de antemano.
Hola Mónica,
La Contraloría no tiene un tiempo específico para emitir una predeterminación de responsabilidad (administrativa o civil culposa) una vez aprobado el informe de auditoría.
Saludos.
Pd. Hemos ampliado esta respuesta en el siguiente video https://youtu.be/Sa284HY72Ko
Una consulta, buenas tardes, me notificó la contraloría para que presente descargos, esto fue antes del incendio de la contraloría, mi duda es que el plazo para entenderse como aceptada mi contestación vencía a finales de octubre 2019, y no he recibido aún ninguna contestación, se entiende por aceptada? o cómo se procederá en los casos que fueron suspendidos por el incendio?
Mil gracias.
En octubre 2019 la Contraloría suspendió términos y plazos por 10 días laborables. Hay que aumentar esos 10 días laborables en el tiempo que tenía para responder.
Contraloría solo responde a las predeterminaciones mediante una resolución. Que no le hayan respondido no quiere decir que hayan aceptado sus argumentos.
Estimado Francisco buenos días. En cuanto a la suspensión de 10 días laborables que señala usted como suspensión por parte de la contraloría, en la pagina web de esta institución no se halla publicada la resolución de reactivación de esa suspensión. Podría usted señalarnos si dispone de esa base legal o documento.
Claro, puede descargarse el documento desde la pestaña llamada “base legal” que está en nuestra página web.
Adjunto el vínculo
https://franciscoaguirre.com/base-legal/
Gracias por sus respuestas
Es obligatorio responder a las comunicación de resultados provisionales ?
No es obligatorio responder a la comunicación de resultados provisionales.
De hecho, suelen señalar en esa comunicación: “sírvase expresar sus puntos de vista documentadamente..”
Pueda ser que usted no tenga ningún punto de vista que compartir, al menos por ahora.
No es obligatorio.
Estimado Dr. Cuando la Contraloría solicita presentar informes y uno entrega los que tiene pero sustenta con documentos que no tiene el resto en la fecha que se lo solicitan , es necesario realizar un alcance para presentar toda la información solicitada?
Siempre se puede presentar alcances sobre información previamente entregada.
Hay límite de tiempo para presentar un alcance?
En ocasiones la normativa de Contraloría establece plazos fatales para que Contraloría reciba respuestas, como ejemplo son los 5 días para presentar pruebas de descargo después de la conferencia final del borrador del informe.
Depende de en qué asunto es y en qué etapa se encuentra.
Estimado Doctor una consulta me han dado una responsabilidad administrativa culposa, con destitución y multa, a lo cual yo actualmente laboro en otra institución pública, ¿esto es legal?, como debería responder a esto debido a que yo trabajo en otra institución pública y no en la que se audito? Que debería responder sobre la supuesta destitución?
No es procedente la destitución al cargo que ostenta actualmente en otra institución, ya que la sanción de la Contraloría se aplica únicamente al cargo que usted tenía en el proceso auditado. Por eso, la sanción de destitución, en su caso, es inaplicable.
La respuesta debe ser hilvanada en el sentido que expreso. No es legal ni lógico que si en la entidad que prestó sus servicios anteriormente su cargo fue, como ejemplo, “director financiero” y para ese cargo se sancionó la destitución, que ahora tenga el cargo de “analista de compras” se pueda aplicar la sanción que fue determinada para un caso completamente diferente.
Saludos cordiales una consulta Dr por favor anteriormente señalaba la ley de la Contraloria el plazo de 180 días y luego cambio o se reformó el articulo 26 de la LOCGE sabe usted de pronto desde que fecha se cambio al término de 180 días para la aprobación de los informes
El artículo 26 de la LOCGE ha tenido dos cambios desde su promulgación en el 2002:
1. R.O. 180-S, 10-II-2014, cambió de un año a 180 días plazo.
2. R.O.598-3S, 30-IX-2015, cambió de 180 días plazo a días término.
Nota: los días término solo consideran días laborables, mientras que los días plazo son todos los días calendario.