Respuesta a glosa

¿Por qué demorarse para responder a una glosa?

Seamos claros, la Contraloría no le hace la vida fácil a los sujetos de control (auditados), entonces ¿por qué estos últimos deberían hacerle el trabajo fácil a la Contraloría?

La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone en su artículo 56 primer inciso lo siguiente:

“La resolución respecto de la determinación de responsabilidad civil culposa se expedirá dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde el día hábil siguiente al de la notificación de la predeterminación. Si la determinación de la responsabilidad civil culposa incluyere responsables solidarios, el plazo anterior se contará desde la última fecha de la notificación”.

180 días plazo o 6 meses son lo mismo y parece un tiempo razonable para confirmar una glosa; no obstante en ese período están incluidos 60 días que el sujeto de control tiene para presentar una respuesta a la predeterminación de la glosa, lo que restaría un tiempo importante a Contraloría para cumplir con el acto administrativo de emitir una resolución y caer así en preclusión (lo que viciaría la emisión de un futuro acto administrativo). Claro, esto es útil cuando en la glosa hay una sola persona o cuando todos los “glosados” son notificados al mismo tiempo.

Contraloría ya ha perdido casos similares, al demorarse más de 180 días para confirmar una glosa, como ocurrió en sentencia expedida el 13 de abril de 2012 por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 5 con sede en la ciudad de Loja, misma que no fue recurrida posteriormente por Contraloría.

El violentar la ley por parte de la Contraloría, como lo señala el Tribunal Distrital, acarrea la nulidad de la resolución confirmatoria de la glosa y echa abajo todo el proceso de control realizado.

Casos como los mencionados son más comunes de lo que podría parecer. Por ello, conozca la ley y utilícela a su favor cuando esto sea posible. Ojo: no decimos que viole la ley o cometa infracciones sino simplemente que se sirva inteligentemente de lo que tiene a mano y sea legal. Nosotros no hicimos la ley pero créame que la haremos cumplir y que sea respetada, obviamente en favor de los sujetos de control.

Si Contraloría tiene poco tiempo para confirmar una glosa, hay que estar vigilante del tiempo que transcurre. Así que ya sabe, cuando sea “glosado” póngase atento respecto al tiempo que el organismo tiene para cumplir su cometido (que muchas veces no lo cumple) y sepa cuando ya le ganó la jugada, como en el ajedrez, a la Contraloría solo por el transcurrir del tiempo.


Adicionalmente, puede ver nuestro video donde ampliamos este punto de vista.


También, si le interesa recibir nuestro mini curso gratuito que consiste en 5 videos que explican el “Proceso de determinación de responsabilidades que realiza la Contraloría General del Estado” suscríbase a continuación.

Suscripción

Registre, en los casilleros que están a la derecha, su nombre y correo electrónico para recibir gratuitamente nuestro mini curso.

Su información está segura con nosotros. Powered by ConvertKit

Suscripción

Registre, en los casilleros que están a la derecha, su primer nombre y correo electrónico para recibir gratuitamente nuestro mini curso.

Nota: no se emite certificado de asistencia o aprobación.

Su información está segura con nosotros. Powered by ConvertKit

57 thoughts to “¿Por qué demorarse para responder a una glosa?”

  1. Doctor Aguirre reciba un respetuoso saludo. Por favor su ayuda con la siguiente inquietud, la reforma del COIP reforma de plazo a término los días que tiene la Contraloría para aprobar un informe de auditoría (Art. 26 LOCGE), esta es del 30 de septiembre de 2015, la consulta es la siguiente si se firmo un contrato con fecha 15 de junio de 2.015 y Mediante la Orden de Trabajo de 31 de enero de 2022,; producto de lo cual se emitió el informe , dentro del presente examen el cual es aprobado con fecha 2022/10/14:Es decir, el Organismo de control incumplió el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (vigente a la fecha de elaboración del contrato 2015), por cuanto este organismo de control como fecha máxima improrrogable para la aprobación del informe hasta el 2022/08/01, pero se aprobó el informe a los 195 días plazo, esto es extemporáneamente, la pregunta existe caducidad en el presente caso, gracias

    1. Si el informe se aprobó después de los 180 días término desde la emisión de la orden de trabajo, lo que está vigente desde el 30 de septiembre de 2015, hay caducidad.
      En el caso que menciona dice que el informe se aprobó a los 195 días plazo lo cual no ocasiona caducidad.

  2. Doctor Aguirre reciba un respetuoso saludo. Por favor su ayuda con la siguiente inquietud. Con fecha 01 de diciembre de 2022 ingresé a revisión en la contraloría General del Estado los justificativos relativos a una glosa civil penal para el Director Financiero y mi persona. Mis justificativos los presente dentro del plazo estipulado en el documento de la contraloría; por su parte el Director Financiero indica que el no ha recibido ningún documento por parte de la Contraloría.

    Ya es un año 4 meses del ingreso de mi solicitud de revisión y hasta la presente fecha no he tenido respuesta. Qué debo hacer? Será que prescribió la glosa? Se mantiene en firme la Glosa? Por favor su ayuda. Muchas gracias Doctor.

    1. Tiene que esperar a que le notifiquen la admisión o negativa del recurso. Si le notifican la negativa solo que quedará la vía judicial para impugnar.

  3. ESTIMADO DOCTOR, PESE HABER REMITIDO LOS DOCUMENTOS CERTIFICADOS DONDE QUE SE DEMUESTRA UN ERROR CALULCO DE REAJUSTE EN POR PARTE DEL EQUIPO EL EXAMEN DE CONTRALORIA EFECTUADO , SE RATIFICAN CON LA SANCION ADMINISTRATIVA QUE SE PUDE HACER SI YA SE MANTIENEN CON LA RESOLUCION DE RESPONSABILIDAD ADMINITRATIVA CULPOSA.

    1. La mejor opción es presentar una demanda contra la Contraloría, ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, cuando sea notificado de la resolución.

  4. saludos Doctor una consulta si en la resolución de confirmación de una responsabilidad civil glosa no se encuentra señalado el responsable solidario se podría contabilizar el tiempo de 180 días como si la notificación hubiera sido realizada individualmente, ya que en algunas predeterminaciones y resoluciones confirmatorias si indican responsable solidario tal empresa …. pero en este caso de ejemplo en ninguna parte se señala un responsable solidario

    1. En el caso de la glosa si hay más de un responsable entonces hay solidaridad. Por lo tanto, se contabiliza el tiempo para que la Contraloría expida (y notifique) su resolución desde el último responsable solidario notificado.

  5. Buenas noches estimado Dr., felicitaciones por el espacio, una consulta, si no me llegó el correo de confirmación desde la CGE de la confirmación de una glosa y me enteré por otros medios, puedo interponer una acción de protección por falta de notificación (violación del debido proceso y derecho a la defensa) para que se anule la notificación de la resolución de confirmación y retrotraerse o efectuarse nuevamente la notificación para de esta forma tener derecho a la defensa?

    1. Podría hacerlo, pero primero debería averiguar/solicitar en la CGE la razón de notificación del acto administrativo. Si no existe eso significa que no lo han notificado todavía.

  6. Mi estimado ingeniero, una consulta. Me notificaron con resolución confirmatoria para pagar ciertos valores más intereses. Cancelé todo el valor, pero resulta que posteriormente me emiten una resolución por caducidad. Cómo hago para recuperar lo depositado en la institución. Es factible que me devuelvan lo que cancelé..?

    1. Al haber cancelado usted aceptó como correcto el acto administrativo de la Contraloría.
      No veo la forma de que le devuelvan lo pagado.

  7. Buenos dias, si la contraloria es repetitiva y hace copia y pega en todos los documentos, asi sea en la prederteminacion y determiniacion de resposabilidad civil culposa, que se debe hacer ya que se sobre entiende que no revisan los document y siguen insistiendo en la glosa.

  8. Buenas tardes, una consulta:

    En una glosa solidaria, una de las personas glosadas ya pagó el valor total una de las personas glosadas a finales del mes de julio de 2022; sin embargo, nos ha llegó a las demás personas la Resolución de confirmación de la glosa el pasado 16 de agosto de 2022.

    Debemos presentar un recurso de revisión? Cómo debemos responder??

    Gracias por su respuesta

    1. Deben indicar que el valor total ya fue pagado por X persona, mejor si presentan un prueba de aquello.
      Pueden presentar el recurso de revisión argumentando lo señalado.

  9. Buenas tardes, una consulta, he sido notificada de una glosa adm, sin haberse considerado mis alegatos, en todo caso quiero salir de este problema y quisiera saber si pago estoy asumiendo mi responsabildiad, me preocupan los intereses que se acumulen mientras insisto en oficios que al final no seran atendidos, y la respondabilidad civil que es solidaria tambien quedo incluida luego de pagar

  10. Estimado Dr buenas tardes, muy interesantes los temas expuestos, tengo una duda respecto a las notificaciones, en el caso en que no se ubique a la persona que hay que notificar que sucede, es decir, por medio de mensaje de texto manifiestan que se acerque a las oficinas a retirar la notificacióm, pero la persona no se encuentra en esa ciudad porque ya reside en otra ciudad.

    1. De poder notificarle a la persona, la Contraloría puede publicar la notificación por la prensa.

  11. Cordiales saludos , estimado Dr- :Augurandole toda clase de exitos por su valioso aporte , con las disculpas del caso . una consulta una vez que se me ha notificadomediante resolución 521221 del 01 de julio del 2019 con una glosa administrativa a pesar de haber apelado a dicha resolucion con fundamentos y bases legales se ratifican mediante varias resoluciones hasta la presente fecha dicha glosa .

    Ante la negativa de revisión por parte de dicho Organismo de control no me queda q asumir dicha resposabilidad , previa consulta me manifistan dicho valor del total si puedo depositar por porcentajes y en que plazo o cuales son los efectos colaterales de la tal glosa o su periodo de caducidad .

    Por su gentileza en contestar expreso mi cordial agrdecimiento .

    1. Estimado Raúl, no sé que espera le conteste. Ya tiene un título de crédito, salvo que le hayan violado su derecho a la defensa en alguna etapa del procedimiento de control gubernamental eso le habilitaría para una acción de protección, si no es así no se puede hacer ya nada.

  12. Estimado Dr. saludos cordiales, con respecto a esta consulta, las glosas se dan de forma solidaria, pero dentro de la resolución emitida por la Dirección Nacional de Responsabilidades se determina el valor del título de crédito por un valor a los responsables directos y los valores a los solidarios (Separando en párrafos a varios responsables directos y sus solidarios), mi consulta es: para ver la fecha que recibió la notificación el último solidario es conforme al grupo al que haya establecido la sanción es decir al responsable directo y a sus solidarios que sería un grupo distinto al de los demás títulos de crédito de la resolución , o al último solidario general de todo el examen, Agradezco su respuesta.

    1. Al último solidario que consta en el listado de la resolución. Este listado indica cuándo fueron notificados de la predeterminación y la forma.

  13. Buenas tardes doctor muchas gracias sus consejos son valiosos. Deseo hacerle una consulta se me notitifica una predeterminacion administrativa culposa conforme art 39 y 45 de la Ley de la Contraloria de un periodo de actuacion desde el 1 de abril del 2014 hasta enero del 2016 podria pedir caducidad . De antemano le agradezco.

    1. Aparentemente no habría caducidad, porque si la observación es de un acto que tuvo continuidad hasta enero 2016 entonces todavía no hay 7 años de por medio para aducir la caducidad del artículo 71 LOCGE.

  14. Buenas tardes doctor, Muy valioso su aporte con su conocimiento y respuestas acertadas.

    Una consulta, considerando que la CGE actualmente tiene un sistema para las notificaciones electrónicas de los oficios, resoluciones etc. Desde cuándo se debe considerar el plazo para que la persona responda? Desde que ingresó al sistema y se confirmó la lectura a satisfacción? o Desde que llegó el correo electrónico con el aviso que en el casillero electrónico está una notificación? Ya que la constancia, sería cuando a través del sistema electrónico se recibe un correo que muestra que el destinatario ya leyó. Agradeceré confirmar la normativa que fundamenta la respuesta. Gracias

    1. La notificación por medios electrónicos surte efectos desde el momento que el correo fue enviado por la Contraloría, según el artículo 16 del Reglamento para las notificaciones que la Contraloría General del Estado efectúa a través de Medios Electrónicos de sus Actuaciones y Actos Administrativos (Acuerdo No. 009-CG-2019).

      1. Gracias estimado Dr.

        En este sentido, la única opción que cabe es pagar el valor por el cual fue glosado? Porque ya el tiempo de respuesta habría caducado? No hay alguna salida para responder a la CGE indicando que la constancia de a recepción fue cuando a través del sistema efectivamente se leyó el documento.

        Adicional, otra consulta. En el caso de una orden de reintegro, se debe esperar a que la CGE emita una resolución confirmatoria, o simplemente con la orden de reintegro ya se debe pagar o pedir la reconsideración

      2. En lo primero no entiendo su pregunta.
        Con una predeterminación de orden de reintegro puede pedir la reconsideración. Si ya la orden de reintegro está confirmada puede impugnar la misma en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo más cercano a su domicilio.

      3. Buenos días Doctor reciba un cordial saludo, mi pregunta es la siguiente, a mi me notificaron la CGE una sanción administrativa, q significa la sanción?

      4. Una resolución de responsabilidad administrativa culposa establece sanciones económicas básicamente.

  15. Buenas noches. en una predeterminación de responsabilidad civil culposa, existe el responsable principal en 34.000, y dos solidarios por 34.000,00 cada uno, si fuera del caso y deposita cada uno los 34.000 notificados se estaría depositando 102.000,00 usd, cuando el valor total de glosa fue 34.000 usd. existe una base legal para alegar o contradecir la predeterminación por error en el cálculo de glosa?

    1. Su pregunta es muy buena.
      La solidaridad implica que todos responden por igual, ya que son solidarios; es como ser coautor del perjuicio económico. (Art. 44 LOCGE)
      El problema radica en que la Contraloría podría recibir 3 veces el monto del perjuicio.
      Lo que debería hacer el organismo de control es que en cuando se haya recuperado el valor del perjuicio (34 000 USD), bien sea porque uno o algunos de los deudores que constan en el título de crédito hayan pagado, se deje sin efecto el cobro de los valores pendientes. No conocemos que esto último realice la Contraloría.
      El art. 52 LOCGE indica que la responsabilidad civil culposa genera una obligación indemnizatoria por el perjuicio económico ocasionado, no que entre todos los responsables solidarios se tenga que pagar más allá del perjuicio ocasionado.
      El problema radica en cómo determinar que una glosa confirmada, y con títulos de crédito emitidos, ya sido pagada entre una o más personas; y si eso llegara a determinarse creo que tendríamos un caso para solicitar la baja del resto de valores por cobrar, en primera instancia a la misma Contraloría y si no se lo acepta entonces plantear una acción subjetiva (demanda) ante un Tribunal Contencioso Administrativo.
      Recalco, lo difícil es conocer cuándo se ha pagado más allá del monto del perjuicio al Estado y tener las pruebas de aquello para plantear el reclamo que por lo demás tendría justificación.

      1. Buenas tardes estimado señor Doctor
        Favor una consulta.
        Me acaban de notificar en una predeterminacion con una glosa solidaria. El examen especial se realizó en el 2016 y la notificación este 2021. Favor mis consultas, :
        Esta prescrita el exámenes por que la notificación me llego con 5 años después del examen?
        La cantidad de la glosasa solidaria. Todos tenemos que cancelar ese mismo valor o se divide ese total para cada uno
        ?

      2. Todos tendrán que pagar el mismo valor.
        No se aplica los 5 años sino 7 años, Art. 71 LOCGE.

      3. Dr Buenas noches . Gracias por su respuesta.
        Mil disculpas por la hora del mensaje, sobre mi consulta de la glosa solidaria ,favor le solicito otra pregunta
        Si bien es cierto el examen se realizó en el 2016 pero los supuestos hechos por el motivo del examen fueron en enero de 2014… la notificación en este mes del 2021, según el artículos en referencia ya estaría caduco o me equivoco.
        Gracias

  16. Buenas noches estimado Dr. En una glosa en donde se le notifica en forma electrónica al correo. Pero no en el domicilio civil, el cual consta con un error.Desde la fecha de notificación al correo está por fenecer los 60 días para interponer el recurso de revision. Es factible pedir la nulidad por falta de notificación en persona, se debe contestar interponiendo el recurso solo con la notificación electronica? Muchas gracias por su valiosa opinión.

    1. La notificación por correo electrónica es legal desde la vigencia del Código Orgánico Administrativo en julio 2018.
      Debería responder a la glosa dentro de los 60 días que corren desde la notificación.

      1. Estimado doctor, le hago una consulta, en 2019 se inició una auditoria en mi anterior trabajo y fui notificada por correo electrónico y posteriormente enviada la documentación por correo internacional ya que vivo en otro país, di respuesta como correspondía. En 2021 me entero por mis ex compañeros que fueron notificados con una glosa administrativa, sin embargo yo no fui notificada por ningún medio. El de hoy abril 2024, recibí un mail indicando que con fecha 2021 se confirma una glosa de X valor por reponsabilidad administrativa culposa y que me acoja a la remisión de intereses, de la cual nunca fui notificada, como debo contestar? Procede esa glosa o tengo manera de interponer algún recurso? Desde ya agradezco sus comentarios

      2. Si no ha sido notificada en debida forma no tiene nada que responder a la CGE.
        Conocemos que este organismo está enviando esos correos, que no representan notificación alguna.

  17. Doctor buenas tardes. Sí se nos notificó a dos personas con un solo acto administrativo que es una resolución que contiene una glosa solidaria en contra nuestra, en donde, prácticamente, se nos acusa de las mismas “irregularidades” y sólo hay diferencia en los montos de las glosas (a mí 12.400 y a mi compañero 15.300).
    Pregunto: ¿Los dos podemos presentar una sola demanda contencioso administrativa? ¿o se deben presentar demandas individuales? Existe algun impedimento legal? Resulta contraproducente para nuestra defensa hacer una sola demanda? Gracias Dr.

    1. Sí se puede presentar una demanda conjunta, el COGEP en su artículo 51 (Litisconsorcio) lo permite.
      “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso en forma conjunta, activa o pasivamente, cuando sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto..”

  18. Estimado Dr. Una consulta:
    Tengo Una consulta, si al solicitar el Recurso de revision en respuesta a la resolucion de responsabilidad civil solidaria se envio a a quien suscribe la resolucion , es decir al Subcontralor General del Estado, ESTA TIENE VALIDES? o por no ser dirijida al Contralor General del estado quedaria invalidada.
    De ser el caso de invalidada se podria inteponer recurso en sede administrativa? la resolucion es fecha 08/sep/2020 y recepcionada el 18/sep/2020?

    1. Que se haya enviado la solicitud del recurso de revisión no a la máxima autoridad (Contralor General) es solo una cuestión de forma. La Constitución de la República permite recurrir los actos administrativo de toda autoridad pública, Artículo 76 número 7 letra m, por lo que su pedido es válido. Si el Subcontralor no paso al pedido entonces el Contralor General por avocación asume la competencia.
      Si no fuera aceptada la solicitud habría que conocer cuál es la razón, ya que si es la negación del pedido se termina la fase administrativa y únicamente le quedaría ir a la función judicial dentro del término de 90 días después de la notificación correspondiente.

  19. Buenas tardes docto: Felicitaciones por su aporte a nuestro conocimiento y una consulta: si una misma glosa emiten para dos personas (Alcalde y Director) COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS, si se impugna en diferente tribunal contencioso (UNO EN AMBATO Y OTRO EN QUITO); si vence uno de ellos y le aceptan la demanda y declara ilegal la resolución, por efectos del Art. 56 y 26 de la LOCGE, (LOS DOS FUERON NOTIFICADOS LA MISMA FECHA); esta resolución (SENTENCIA) salva también al OTRO RESPONSABLE SOLIDARIO?. Agradezco sus luces Doctor.

    1. La sentencia solo favorece a quien impugna el acto administrativo, no a terceros aunque consten en el mismo acto (resolución de la CGE).

  20. Doctor, reciba un cordial saludo. Agradezco mucho este espacio, de gran ayuda para la comunidad. Mi consulta se refiere al plazo que dispone Contraloría para pronunciarse, sobre una Predeterminación Civil, en mi caso, la misma, se da en forma solidaria, entre varias personas. Cabe indicar que con dichas personas ya no se mantiene contacto e incluso residen en diferentes ciudades. ¿Existe alguna manera de conocer la fecha de la última persona notificada? Para aplicar la ley de los plazos, Ya qué, en lo personal, entre la fecha de notificación y la resolución, efectivamente, excede los 180 días.

    1. Ya que está en una glosa solidaria lo importante es saber cuándo fue notificado el último solidario. Esto se lo podrá saber con certeza cuando le llegue la resolución.

  21. Buenas noches abogado, tengo una consulta. me llego una prederminación civil culposa, correspondiente a obra, donde indica que no se justificaron bien las ampliaciones de plazo de varios contratos y se presenta una glosa por el total de 91 000, mi pregunta es, ¿como se calcula? debido a que en los antecedentes señala: al director por 91000, a mi por 82000 y a otro compañero por 9000. posteriormente señala “responden solidariamente” y señala a los contratistas de las obras antes mencionadas con las multas que suman los 91000 y a los fiscalizadores que sumadas las multas dan otros 91000. es decir repiten los 91 000 cuatro veces.
    puedo descargarme indicando que consto como supervisor de contrato (y en la losncp solo consta los administradores de contrato) y que mi cargo era de asistente? muchas gracias por su ayuda.

    1. El cálculo de la glosa se realiza tomando el período de actuación de cada una de las personas implicadas en el acto observado, y también cuántos son. No obstante, cuando la glosa es solidaria quiere decir que la misma no se desvanecerá hasta que el perjuicio económico señalado sea subsanado en su totalidad.
      No obstante, en caso de obras, hay beneficiarios que son los contratistas, y excepto multas por retraso en entrega de obras, lo que debe aplicarse, en general, son órdenes de reintegro y no glosas.
      Habría que ver la relación que usted tuvo, con detalles, en el caso para poder indicar si tuvo o no responsabilidad.

  22. DR. MIS FELICITACIONES POR LOS TEMAS QUE EXPONE EN LOS COMENTARIOS QUE SON DE MUCHA UTILIDAD. GRACIAS.
    MI CONSULTA ES QUE SI LA ORDEN DE TRABAJO TIENE FECHA 20 DE JUNIO DEL 2016 Y EL INFORME APROBADO POR CONTRALORIA TIENE FECHA DEL 18 DE ENERO DEL 2017 este ya se encuentra en caducidad?

    1. En su caso, Contraloría ya no puede emitir una resolución porque ha violado el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

    2. Disculpe que le corrija dr.desde el 39 de septiembre de 2015 rige 180 días término, es decir la cge podía dictar la resolución hasta marzo de 2017, segu que la reforma del coip, que se que a su vez reforma a la locge. Saludos cordiales.

      1. Saludos Alfredo, la reforma del COIP reforma de plazo a término los días que tiene la Contraloría para aprobar un informe de auditoría (Art. 26 LOCGE), esta es del 30 de septiembre de 2015.
        El tiempo al que nos referimos en este artículo trata sobre otra caducidad, la del artículo 56 de la LOCGE, que no ha sido nunca reformada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *