En el proceso de control gubernamental, que realiza la Contraloría General del Estado (en adelante CGE), como en cualquier tipo de actividad que desarrolla un ente público, deben cumplirse con las disposiciones constitucionales y legales aplicables en su ejecución. Así lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”
Esto quiere decir que las entidades públicas y sus servidores tienen que cumplir con la ley!, ya que de no hacerlo deberán responder por sus actos en el ejercicio de sus funciones y omisiones, como lo indica la misma Constitución en su artículo 233.
Es paradójico que el organismo encargado del control de los recursos estatales, la CGE, viole consta flagrante e impunemente su propia ley; en el caso que exponemos aquí el artículo 26 de la LOCGE, y lo que es peor, aduciendo que esto no produce “una consecuencia jurídica”.
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (en adelante LOCGE) al expedir actos administrativos, como son la confirmación de las predeterminaciones bien sea por sanciones administrativas, glosas u órdenes de reintegro, dispone que dentro del proceso de control la CGE no pueda exceder en su labor determinados plazos y términos máximos (plazos fatales) dentro de las distintas etapas que conforman el proceso en cuestión.
Si la CGE sobrepasa el tiempo máximo que la ley señala para sus actuaciones se produce la caducidad para su pronunciamiento, es decir que el organismo de control pierde la capacidad jurídica de pronunciarse. Esto claramente lo dispone el Código Orgánico Administrativo, que en su artículo 105 números 1, 3 y 4 dice:
“Art. 105.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que:
1. Sea contrario a la Constitución y a la ley.
3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo.
4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado.”
Un ejemplo, de los muchos que se puede tomar de la LOCGE, es el tiempo que la CGE tiene para aprobar un informe. De conformidad con el artículo 26, del mencionado cuerpo legal, un informe de auditoría debe ser aprobado en el término (días laborables) máximo de 180 días desde la emisión de la orden de trabajo.
No obstante, la Contraloría, haciendo caso omiso y violando su propia ley, viene indicando de forma reiterada que el no cumplimiento del tiempo dispuesto en el artículo 26 de la LOCGE “no tiene una consecuencia jurídica”.
¿Una demostración?
En una resolución reciente, recibida por un cliente nuestro, que tiene el No. 20435 de fecha 14 de septiembre de 2021, la Contraloría indica en el punto 5.a lo siguiente:
“Cabe indicar que no existe una consecuencia jurídica al supuesto de que un informe de auditoría o de un examen especial, no sea aprobado dentro del término señalado…”
En el caso del informe relacionado con la resolución No. 20435, que ponemos de ejemplo, la Contraloría aprobó este en el término de 182 días, sobrepasando en 2 días el tiempo máximo permitido por la ley.
A entender por la Contraloría, no hay consecuencia por la violación del artículo 26 de la LOCGE cuando el organismo de control sobrepasa el tiempo que tiene para aprobar un informe. ¿Por qué entonces esa ley pone límites para que la Contraloría realice su trabajo en las distintas etapas del proceso de control si finalmente no hay un efecto jurídico cuando se sobrepasan esos tiempos? ¿Por qué también, tanto la Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo en todo el país han declarado, en sus sentencias y resoluciones, que sí hay caducidad, y por lo tanto nulidad del acto administrativo de la Contraloría, cuando se ha aprobado un informe en un tiempo superior al permitido por la misma ley de la Contraloría (LOCGE)?
Es decir, todos estamos locos! (lo digo de forma irónica) La Contraloría interpreta su propia ley mejor que todos los órganos de justicia del Ecuador e incluso mejor que la mismísima Corte Constitucional. Todos estamos equivocados.
¿Será?
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Excelentes y muy reales sus exposiciones Doctor. Felicitaciones!
Que pasa con los Informes de Indicios con Responsabilidad Penal.
Buenas Tardes.
Me podría ayudar con el número de la sentencia de la Corte Constitucional a la que hacen mención.
De antemano muchas gracias.
Caso Nº 1897-17-EP, sentencia Nº 157-18-SEP-CC
Duele recordar épocas pasadas, Duele volver a vivirlas, Duelen las imposiciones. Esto no es nuevo ya que la represión y la persecución política siempre se la ha realizado con las armas, Policía Nacional y Fuerzas Armadas. La evolución presenta ahora otras armas tanto o más letales, tanto o más peligrosas, estas armas son CGE y FGE las dos patas del cangrejo siendo este el GOB. A través de estas entidades se reprime y se persigue. Investigaciones Previas por indicios de responsabilidad penal cconluyentes por informes de la CGE después de uno dos y hasta tres años de la fecha de la orden de trabajo es decir cuando ya no tenia facultad para así hacerlo y sin que autoridad alguna lo pare más bien la FGE acoge estos informes y los utiliza en perjuicio de los funcionarios perseguidos. Francisco Aguirre, tocayo y amigo, no desmayes en tu accionar.