Glosas por multas no cobradas

La Corte Nacional de Justicia con resolución No. 08-2024, de 15 de mayo de 2024, ha indicado que las multas no cobradas por incumplimiento del contratista, en un contrato administrativo, no se las puede determinar ni cobrar de forma inoportuna.

Esta afirmación, ha causado revuelo en la Contraloría General del Estado (CGE) debido a que el organismo de control, en muchas ocasiones, determina un perjuicio económico por las multas no cobradas a contratistas.

Recordemos que, las multas a contratistas pueden determinarse conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), que indica lo siguiente:

“Art. 71.- De las cláusulas obligatorias.- En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de quince (15) días.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato (…)” (énfasis añadido)


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