En los últimos días hemos revisado casos de nuestros clientes, relacionados con las predeterminaciones de responsabilidades realizadas por la Contraloría General del Estado, que muestran un desconocimiento abismal de ciertos auditores y la pésima revisión de control de calidad que se mantiene en esa entidad dentro de las áreas de auditoría.
En la universidad los profesores nos decían “el papel aguanta todo”, y en un informe de auditoría gubernamental puede suceder eso. Contraloría, en ocasiones, quiere aplicar normas que no tienen relación con el hecho que se está observando.
Como ejemplo tenemos:
En relación a un pago realizado a un contratista por una obra ejecutada el organismo de control quiere establecer una sanción a la máxima autoridad de un municipio por supuestamente no haber realizado el control previo al pago del objeto del contrato. Y para este fin Contraloría cita en el oficio de predeterminación de responsabilidad civil como norma violada a la norma de control interno 402-02 Control Previo al Compromiso señalando entre comillas lo siguiente:
“…Control previo al compromiso: se denomina control previo, al conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles directivos de la entidades, antes de tomar decisiones, para precautelar la correcta administración del talento humano, financieros y materiales…”.
La mencionada norma corresponde al grupo 402 Administración Financiera – PRESUPUESTO, y que tiene relación sobre manejo presupuestario. Nada tiene que ver una máxima autoridad en un control previo al pago, ya que esta actividad corresponde a los analistas del área financiera y que también se establece así en el Estatuto Orgánico de Procesos de la entidad pública.
Otro deficiencia a resaltar en la observación de Contraloría es que en los informes de esa entidad se han acostumbrado a citar únicamente parte de la norma supuestamente violada descontextualizando el sentido de la misma. Así, el segundo párrafo de la norma de control interno 402-02 dice:
“.. En el control previo a la autorización para la ejecución de un gasto, las personas designadas verificarán previamente que:…” (el subrayado nos pertenece).
Las personas designadas para ejercer el control previo al pago constan el Estatuto Orgánico de Procesos y Manual de Puestos. Esas personas son analistas, no funcionarios del nivel jerárquico superior.
Querer responsabilidad a un funcionario público sin que exista razón para aquello, y sin que una norma jurídica haya sido violada es un abuso por parte de Contraloría. Estos casos hay muchos y el servidor público debe estar atento para no dejarse sorprender y ejercer bien su derecho a la defensa con la debida oportunidad.
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