La deficiente predeterminación de responsabilidades de la CGE

En los últimos días hemos revisado casos de nuestros clientes, relacionados con las predeterminaciones de responsabilidades  realizadas por la Contraloría General del Estado, que muestran un desconocimiento abismal de ciertos auditores y la pésima revisión de control de calidad que se mantiene en esa entidad dentro de las áreas de auditoría.

En la universidad los profesores nos decían “el papel aguanta todo”, y en un informe de auditoría gubernamental puede suceder eso. Contraloría, en ocasiones, quiere aplicar normas que no tienen relación con el hecho que se está observando.

Como ejemplo tenemos:

En relación a un pago realizado a un contratista por una obra ejecutada el organismo de control quiere establecer una sanción a la máxima autoridad de un municipio por supuestamente no haber realizado el control previo al pago del objeto del contrato. Y para este fin Contraloría cita en el oficio de predeterminación de responsabilidad civil como norma violada a la norma de control interno 402-02 Control Previo al Compromiso señalando entre comillas lo siguiente:

“…Control previo al compromiso:  se denomina control previo, al conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles directivos de la entidades, antes de tomar decisiones, para precautelar la correcta administración del talento humano, financieros y materiales…”.

La mencionada norma corresponde al grupo 402 Administración Financiera – PRESUPUESTO, y que tiene relación sobre manejo presupuestario. Nada tiene que ver una máxima autoridad en un control previo al pago, ya que esta actividad corresponde a los analistas del área financiera y que también se establece así  en el Estatuto Orgánico de Procesos de la entidad pública.

Otro deficiencia a resaltar en la observación de Contraloría es que en los informes de esa entidad se han acostumbrado a citar únicamente parte de la norma supuestamente violada descontextualizando el sentido de la misma. Así, el segundo párrafo de la norma de control interno 402-02 dice:

“.. En el control previo a la autorización para la ejecución de un gasto, las personas designadas verificarán previamente que:…” (el subrayado nos pertenece).

Las personas designadas para ejercer el control previo al pago constan el Estatuto Orgánico de Procesos y Manual de Puestos. Esas personas son analistas, no funcionarios del nivel jerárquico superior.

Querer responsabilidad a un funcionario público sin que exista razón para aquello, y sin que una norma jurídica haya sido violada es un abuso por parte de Contraloría. Estos casos hay muchos y el servidor público debe estar atento para no dejarse sorprender y ejercer bien su derecho a la defensa con la debida oportunidad.

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