La gran verdad es que la Contraloría no acepta, en la práctica, contradicciones a las predeterminaciones que hace. Si bien es cierto da a los administrados 30, 60 o 90 días plazo para que presenten pruebas de descargo y ejerzan su derecho a la defensa, bien sea para contestar a una predeterminación administrativa, civil glosa o civil orden de reintegro; el resultado final es que se confirma en 9 de 10 casos la predeterminación en cuestión.
Esto hace que el derecho a la defensa sea solo un membrete para la Contraloría, cuando todo el tiempo (todos los días) tenemos casos de clientes a quienes se les ha predeterminado multas, glosas u órdenes de reintegro utilizando criterios absurdos por parte del organismo de control.
La Contraloría General del Estado, y sus funcionarios, tiene un criterio tan cínico que ni siquiera admite o acepta que violar la mismísima ley de la Contraloría es causal, según ellos, de nulidad del acto adminstrativo que expiden (caso patético son el caso de las caducidades cuando se pronuncian violando los plazos y términos cuando realizan su trabajo).
¿Qué opción queda entonces?
Pues contestar a cada predeterminación, dentro del plazo que la ley (LOCGE) señala, , sabiendo que será confirmada; y eventualmente acudir a los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo para impugnar las resoluciones de la Contraloría. Eso sí, con el costo que tiene, en lo económico y emocional, afrontar un juicio.
Los ciudadanos y los servidores públicos, objeto del control de la Contraloría, están casi en la indefensión real cuando el proceso está todavía en manos de este organismo.
Es penoso saber que la Contraloría se ha convertido en un inquisidor abusivo, omnipotente, violador de su propia ley ignorando reconocerlo, dentro del llamado juzgamiento administrativo.
Entonces la “película” que describimos nos deja las siguientes conclusiones:
- Lo mejor es nunca ser auditado por la Contraloría.
- Si tuvo la mala suerte de que le auditen, tendrá que defenderse hasta con las “uñas y dientes”, y lo más probable es que será sancionado de todas formas.
- Siendo que ya le confirmen la sanción, su única alternativa real es acudir a los Tribunales de Justicia (pérdida de tiempo, dinero y paciencia).
- Cuando suceda lo último, busque la mejor asesoría o defensa posible sin que esto le cueste “un ojo de la cara”.
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DR, Buenas tardes, es legal que contraloria audite un contrato de un producto que ni si quiera se ha recibido aún en su totalidad , solo habido entrega parciales y de esas entregas parciales la administración de contrato realizo pagos; y ahora contraloria esta poniendo incumpliento a una comisión de la cual soy parte, que no tenia competencia para dictar si el las entregas parciales estan aprobadas o no,, eso es competencia de la administración de contrato y la comsión de suscripción de actas. Adicional que yo salí de la institución hace casi 2 años y en esos 2 años la administración de contrato cambio y los miembros de la comisión a la que pertenecia cambiaron y contraloria particularmente a mi en sus resultados provisionales me audita hastala fecha actual , cuando yo ya ni pertenezco , es legal? , o es una auditoria que se podría indicar que no esta bien realizada.
Su pregunta requiere agendar una consulta, son demasiados temas como para dar una respuesta por este medio.
Dr. buenas tardes realicé una respuesta por caducidad, emitida para revisión a la Contraloría, sin embargo ya han transcurrido 90 días plazo y no he tenido respuesta alguna, mi pregunta es tengo que aún seguir esperando o debo realizar mi reclamo ante el tribunal contencioso ya que para realizar esta última acción tengo 90 días término, gracias por su oportuna ayuda
Si todavía está dentro de los 90 días término para presentar una demanda ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo hágalo. Si ya no lo puede hacer, tendrá que esperar que la CGE se pronuncie.
Estimado doctor yo tengo el mismo caso a mi no me contestan un recurso de revisión, hasta cuando hay que esperar que me responda la contraloría, hay algún tiempo límite, para poder realizar mi reclamo al tribunal contencioso o debo realizar una insistencia, gracias por su ayuda
Hola Marco, para recalcar nuevamente.. es un error presentar un recurso de revisión a la Contraloría.
Después de la aceptación del recurso por parte de la CGE deberá esperar un año, para que a falta de pronunciamiento del organismo de control presente una demanda subjetiva ante un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo.
Saludos.
Dr. Francisco Aguirre Manosalvas
Doctor, buenas tardes, he leído con mucha indignación su articulo, por demás claro y sugerente, provoca enfado las actuaciones administrativas de esta Contraloría, haciendo que nosotros en calidad de ciudadanos quedemos, absortos como simples espectadores, ofendidos por las injusticias causadas a los auditados en general. En esa perspectiva vendría las interrogantes ¿es procedente?, ¿es legal?, ¿es pertinente? implementar acciones legales en contra de quienes jerárquicamente suscriben en calidad de directores de: Predeterminaciones, Determinaciones y De Recursos de Revisión?
Usted lo ha dicho muy bien: “La gran verdad de la defensa, en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado”.
Para implementar acciones contra funcionarios públicos hay que probar el “nexo causal” entre el daño calificado y su actuación u omisión, situación muy difícil. ¿Cómo probar que los servidores de la Contraloría han obrado con intención de hacer un daño? Ellos dirán que ni siquiera están obligados a seguir fallos de triple reiteración de la Corte Nacional de Justicia (y en temas de Contraloría ni siquiera existen estos fallos a pesar de la abundante jurisprudencia) o sentencias de la Corte Constitucional que no tengan la cualidad erga omnes.
Impunidad total.
Estimado Doctor:
1) Que acción concreta y eficaz se debería ejecutar hacia los servidores de la Contraloría. ?.
2) Sostiene que no se puede hacer nada?
3) El art. 86.- “Responsabilidad por ejercicio indebido de facultades de control”, de la Ley Organica de la Contraloria General del Estado, no se aplica debidamente en nuestro sistema de justicia, ante los organos jurisdiccionales competentes?
Por favor sus comentarios.
Saludos.
Se puede plantear una demanda por daños y perjuicios por la mala práctica (responsabilidad extra contractual del Estado). Pero, una vez que se ha ganado un juicio con sentencia ejecutoria.