Hay personas que teniendo todas las oportunidades para defenderse de un proceso de control gubernamental no lo hacen, por negligencia, ignorancia o quemeimportismo. No solo eso, sino que teniendo argumentos contundentes para desvanecer las observaciones ni siquiera saben que los tenían.
Me refiero a un caso que nos llegó el fin de semana pasado en el que la persona (que guardaremos su nombre) y a quien lo llamaremos JP nos contacta cuando la Contraloría ya le ha emitido títulos de crédito, es decir a un paso de que le inicien el procedimiento coactivo y cuando ya tiene una resolución en firme.
Lo más triste del caso es que JP tenía argumentos, caducidades en las que el organismo de control incurrió y que le impedían pronunciarse, para desvanecer la glosa que la Contraloría le determinó. Esto lo hubiera sabido si se asesoraba con alguien que sepa del tema y lo hacía a tiempo. JP Nunca se defendió ni buscó ayuda hasta que le notificaron los títulos de crédito.
Está demás decir que cuando ya llegan los títulos de crédito no hay prácticamente nada que hacer, o paga o dimite bienes. Y si no puede pagar, será declarado insolvente luego de un tortuoso proceso.
Decidimos hacer un video explicando la situación señalada así que si es de su interés el tema y la historia de JP mírelo.
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Estimado Doctor una vez que notifican el título de crédito se puso la reclamación a Contraloría porque el mismo se emitió por un informe caducado y con la confirmación de la sanción administrativa emitida en más de 2 años, sin embargo el Organismo de Control no acepta la reclamación aduciendo que ya está emitido el título de crédito, se puede plantear la demanda al contencioso de manera inmediata del título de crédito bajo que figura legal o hay que esperar la notificación de auto de pago para recién plantear la demanda por excepciones a la coactiva
Se tiene que esperar la notificación de la orden de pago para poder presentar una acción de excepciones a la coactiva.
Buenos días Doctor Francisco Aguirre, que debe hacer me emiten tres títulos de crédito por una sola, glosa, y peor aún con una demanda en el contencioso administrativo, es una inobservancia por parte de la CGE
Hola Marco, debe indicar a la CGE que tiene impugnado el acto administrativo en un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Estimado Doctor,
Tengo un titulo de crédito por responsabilidad administrativa culposa, la cual ya acabo de pagar y he ingresado este comprobante a la pagina de la contraloría. ¿Con esto he terminado todo o debo hacer algún proceso más?
Buenas tardes doctor; es legal que la Contraloría emita un título de crédito, sobre una resolución expedida fuera del tiempo legal, estoy hablando de una predeterminación administrativa culposa.
Todo acto administrativo goza le legitimidad y ejecutoriedad, el título de crédito es un acto administrativo. Pero, se puede hacer un reclamo administrativo haciendo notar que el título se emitió con un vicio legal. No obstante, no hay garantía que la CGE le de la razón en su reclamo.
Consulto: El reclamo administrativo haciendo notar que el título se emitió con un vicio legal lo puede realizar el mismo servidor público o ex servidor público ante la Contraloría o debe ser a través de un abogado?
Lo puede hacer directamente la persona afectada.
Buen día Dr. como usted lo ha dicho la CGE está notificando de manera discriminada resoluciones, por preguntarle, tengo 3 procesos de responsabilidad civil (glosa) donde en su momento año 2019 y año 2022, se solicito el recurso de revisión pero hasta la presente fecha me han notificado si se acepta o no dicho recurso, que puedo hacer?
Le sugiero hacer una petición respecto de que le informen en qué estado se encuentra el recurso de revisión solicitado.
Estimado Dr.
He solicitado una recurso de revisión de un examen especial argumentando caducidad ya que la publicación del informe ha superado los 180 días y la notificación de la resolución fue en más de 60 días de la notificación de la predeterminación, sin embargo la contraloría ha negado mi recurso de revisión, con eso termina todo acto administrativo y si no estoy mal tengo 90 días para realizar al trámite en el contencioso administrativo, los honorarios de un abogado son similares al valor de la responsabilidad administrativa (1600). Que puedo hacer no quiero plantear el juicio pero tampoco quiero pagar porque es injusto.
Solo le quedan las opciones mencionadas por usted: pagar o ir a un juicio.
Mi recomendación sería que pague a la CGE y se olvide del tema.
Buena noches Dr.
Me llega un título de crédito por 4500 con intereses.
Sin embargo en detalle del título no determina ni la fecha de boleta y oficio q notifica la confirmación de la resolución de sanción administrativa, solo determina el número de la resolución.
Ni en mi casillero cge, ni mi correo, ni casillero de abogado, llegó esa notificación de confirmación, por lo tanto los requisitos están incompletos, además q la supuesta fecha de resolución es 31 de diciembre del 2020 (en pandemia). A qué instancia se puede responder, o apelar ante tal obtención de derecho a la defensa??
Está la CGE enviando correos indiscriminadamente por supuestos títulos de crédito que no han sido debidamente notificados con el objetivo de informar sobre la remisión de intereses en las obligaciones.
No tiene que hacer nada porque ese “título de crédito” no ha sido notificado correctamente.
DR, BUENAS NOCHES, TENGO UN JUICIO COACTIVA CON EL BIESS, MI PREGUNTA ES, EXISTE ACTUALMENTE ALGUMA REMISION EN ESTA ENTIDAD QUE PUEDA APLICAR A MI DEUDA, YA ESTAMSO EN ETAPA DE EMBARGO
Buenas tardes Doctor, solicito su ayuda con la siguiente consulta:
Recibo una notificación electrónica de Resolución de Orden de Reintegro en octubre del 2023, de un título de crédito solidario, que se emite en julio del 2018, por un monto de 1.100 dólares más intereses. ¿En este caso es mejor realizar el pago o alguna acción legal? ¿Cómo se procede para el pago en los títulos de crédito solidario?
BUENAS TARDES POR CONSULTARLE LO SIGUIENTE: ME NOTICAN UN TITULO DE CREDITO QUE SE EMITE EL 28 DE JULIO DEL 2023 DE UNA RESOLUCION NRO. 30554 DEL 9 DE MAYO DE 2017 QUE CONFIRMA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CULPOSA NRO. 3152-DPR DEL 14 DE JUNIO DEL 2016 POR EL MONTO DE 680 DOLARES MAS INTERES .
DEBO PAGAR ESTAN EN LO CORRECTO O PUEDO SEGUIR ALGUNA ACCION LEGAL
Sí puede ejercer acción legal, se llama acción de excepciones a la coactiva.
Saludos Dr. Francisco. siga adelante ayudando a la clase necesitada y desprotegida de este País. El todo Poderoso no le hará falta en pan del día Bendiciones.
Dr buenos días mi padre se entera de una deuda en el 2017 qué llega a Ecuador a los 5 años por broqueo de su cuenta, puso la denuncia en la fiscalia pero nunca contestaban cnt con la entrega de documentos ahora el falleció en el 2020 y no se que hacer, no he hecho posesión efectiva porque como dicen las deudas las heredan los hijos deuda de 19800 con interés 52000 del año 1996 qué dicen saco la línea y a partir del 2000 al 2001 una deuda altisima peto lo peor es que el ya no vivía en el Ecuador desde 1999 y dejan una notificacion en el 2015 con un nombre ficticio si papá no tenía familia de parte en Guayaquil en una casa que el nunca vivió e incluso saco una planilla en cnt y allí sale otra dirección , ahora me toco seguir la defensoria me ayudo haver si me entregaban el contrato pero en la audiencia aducen qué el contrato no hay que desapareció y por el tiermpo qué ha pasado les presente os documentos de salida del país de mi padre pero dieron qué el se fue en el 1999 y que la línea telefónica es del 1996, ayúdeme por favor dígame si esto se podrá resolver con abogados porque conosco de alguien que tiene acción de protección ya pudo sacar del banco pero que la deuda esta allí y ahora un juez corrupto le alzaron la orden de protección ya 2 años que el sr Sigue luchando, por eso dr dígame si lo mio se va a solucionar cuando durará este trámite porque si hago posesión efectivo me jodo y ese es mi temor de que a lo mejor no se resuelva y quieran qué yo les pague, no se si a lo mejor yo pueda pelar con abogados con cnt pero sin hacer posesión efectiva, porque mis hermanos no quieren hacer la posesión. Que me recomienda usted cnt mismo dice que más rápido se deve hacer por lo contencioso administrativo, queda dr sea sincero para no seguir ilusionando e con lo poco que dejo mi papá
No tengo elementos suficientes como para hacer una recomendación.
buenas tardes dr, hace unos dia me notificaron que tengo un credito en contraloria, y me indicaron que debo pagar, cuando me notificaron del la sancion administrativa yo envie un documento donde indicaba las circunstancias en las que fui despedidada del GAD, pero ahora me notifican con un credito , que puedo hacer ????????
Cuando sea notificada con el auto de pago se podría interponer una demanda de excepciones a la coactiva, pero habría que ver si su caso tiene las condiciones como para ser favorable a sus intereses.
Dr.
En un juicio coactivo de CNT, en abril del 2018 se publica solo una vez por la prensa notificación del titulo de crédito, basándose en el Art 25 inc 2do posterior al literal K, del Instructivo de Crédito y Cobranza Extrajudicial de la CNT – EP. ¿Es correcto que se haga dicha publicación solo una vez o debe de cumplirse con las normas superiores como la del CPC (que estuvo en vigencia en aquel momento) ” en caso de imposibilidad de determinar el domicilio se realizará 3 publicaciones por la prensa en días distintos”?.
Es menester indicar que existe una disposición general que indica que la jurisdicción coactiva se regirá a la reglamentación interna y normas conexas. El cliente no sabia del proceso hasta que le retuvieron las cuentas.
Dr buenas noches, en una predeterminación de contraloría indica que tengo una glosa solidaria por un valor bastante alto, para la persona responsable directa del proceso y yo como jefe dado que fue en mi periodo.
Hemos enviado los descargos y no fueron aceptados, en esta predeterminación nuevamente enviaremos descargos.
si la contraloría emite ya los cobros de las glosas, que más podría hacer?
Puede presentar una demanda ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, de haber causales para impugnar, una vez que sea notificado de la resolución de responsabilidad civil culposa – glosa. Solo hay 90 días término para hacer esto.
Buenas noches, de acuerdo al Codigo Tributario la notificacion con el titulo de credito (art. 151) se hace una sola vez por boleta o son tres veces?
La notificación del título de crédito se lo hace una sola vez; cuando se notifica por boleta entonces se lo hace una sola vez cuando la persona ha fijado domicilio anteriormente (que es lo normal), y se tiene que hacer por dos ocasiones en distintos días cuando no ha fijado domicilio previamente (Art. 166 del Código Orgánico Administrativo).
Dr buenos dias que se puede hacer cuando cyando ya se emiten los los titulos de creditos y ya se ha enviado por oarte de la CGE a la Superintencia de Banco. Buro de Credito.
Virtualmente, lo único que se puede hacer ante la emisión de un título de crédito es presentar una acción de protección ante cualquier juzgado o tribunal, siempre y cuando se pueda demostrar la violación de derechos fundamentales (ej. la falta de notificación del acto administrativo).
Buenos días, una vez que llega el título de crédito de una sanción administrativa en donde se debe pagar, y se puede pedir el pago en cuotas mensuales? y cómo se lo hace?
La Dirección de Coactivas de la Contraloría le debe facilitar el número de cuenta y banco donde hacer el pago.
Sí se puede solicitar cuotas, a la misma unidad.
Buenos días Francisco, como esta por realizarte una consultita mira el acto administrativo fue el 14 de marzo del 2014 y el pago realizado fue el 31 de julio del 2014, esta observación esta caducada verdad, la resolución tiene fecha 30 de julio del 2021, pero aún no me entregan, trabajaba en la Dirección de Contratación Pública, su ayuda por fa
Hola Marco. Los 7 años dejan de transcurrir cuando se es notificado con la resolución, no con la fecha que tiene la misma.
Buenos días Dr.. En el 2016 fui fiscalizadora de una obra e inobserve la presentación de planillas en el tiempo establecido.. En las dos planillas son 13 días.. Y cuando realizo la contraloría la auditoria lo determinó dos sanciones por x valor.. Existe un informe de aprobación 2018 en el cual determina eso.. Y una notificación dice q existe dos títulos de créditos.. Pero no me han notificado de los títulos de crédito.. Que debo hacer Dr?? Puedo dar de baja a ese comunicado o los títulos de crédito pq no me han notificado
Buenas noches doctor,
Me ayuda por favor con su asesoramiento; me llegó una notificación de responsabilidad civil por un pequeño valor de USD.127,00, sin embargo deseo realizar el recurso de revisión que me corresponde, en razón de que el hecho se produce en una fecha posterior al desempeño de mis funciones, lo cual puedo demostrar mediante el oficio de inicio que remití a la CGE cuando se me hizo la primera notificación, así como también por el mecanizado del IESS, es decir, el documento tiene evidente error de hecho.
Usted cree Doctor que vale la pena hacer el recurso de revisión para mi caso (quizás el valor resulta muy pequeño, pero aún así soy inocente); así como también me queda la duda de si este recurso puedo redactarlo yo mismo o necesito de un abogado.
Gracias por su ayuda.
No necesita abogado. Pero, le recomiendo que mejor pague y se olvide del tema… vaya al cine y relájese.
excelente exposicion deseo los servicios podria ayudarme con la direccion de la oficina para dialogar
gracias
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Buenos días Dr le comento….en un examen especial somos tres personas una principal y dos solidarios … se ha notificado para el pago a la principal y al otro solidario pero a mi no me notifican … revisando la resolución doctor es un monto de 15 mil USD pero en el informe señala mi periodo de gestión fue del 1 de agosto del 2009 al 28 de mayo del 2013 pero de los 15 mil USD APROXIMADAMENTE 5 mil USD se ha pagado el 6 de junio del 2013 según el mismo informe …..es decir pagos q cuando yo no estuve ya en funciones ….Se puede hacer lgo al respecto doctor
Probablemente no le han notificado la resolución porque su gestión ya tiene más de 7 años de antigüedad (Art. 71 LOCGE).
Buenas tardes Dr. he recibido de parte de la Super Int. de Cias una notificación de un título de crédito por el valor de $450 por concepto de multa societaria, había sido emitida el 20 de Octubre del 2023 y con fecha 25 de noviembre me llega al correo. Puedo presentar algún escrito o que se debe hacer en estos casos. Al momento esta toda la documentación al día, pero ellos indican que se pago tarde, fuera de fecha, por eso la multa.
Por un valor tan pequeño es más práctico acogerse al pago voluntario, ya que impugnar la posterior orden de pago le obligaría a presentar una acción de excepciones a la coactiva en la vía judicial, lo cual es mucho más costoso.