El día de ayer 1 de agosto de 2018 la Corte Constitucional ha derogado las enmiendas constitucionales aprobadas en el 2015.
Las enmiendas 2 y 3 modificaban los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República del Ecuador sobre las competencias de la Contraloría General del Estado quitándole la facultad de evaluar “la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado. Estas enmiendas entraron en vigencia (sin consulta popular) el 21 de diciembre de 2015.
El efecto de esto es que los mencionados artículos de la Constitución vuelven a quedar como inicialmente estaban establecidos, en negrita hemos puesto lo que fue eliminado en las enmiendas y que ahora nuevamente entra en vigencia. Así:
Habrá que esperar que la sentencia de la Corte Constitucional sea promulgada en el Registro Oficial, pero el asunto ya es un hecho.
El regreso al articulado inicial mantendrá nuevamente vigente la evaluación de la gestión y la planificación institucional, el diseño y aplicación de indicadores de gestión, la formulación de las evaluaciones integrales de riesgos y planes de mitigación, y la Auditoría de Gestión (Art. 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).
Siempre tuvimos el criterio de que la Contraloría no debía perder la competencia de evaluar la gestión, misma que debería ser utilizada por este organismo de control como una herramienta del siglo XXI para propender a la mejora de las operaciones de todo tipo en las entidades públicas a través del cumplimiento de recomendaciones que Contraloría emite en sus informes de auditoría gubernamental.
Lamentablemente Contraloría no supo utilizar adecuadamente las facultades que le otorgó la Constitución (hablando de la evaluación de la gestión) y se convirtió en un verdugo cuyo único fin ha sido encontrar errores, y sancionar a los culpables.. Ahora esa entidad tiene, nuevamente, la oportunidad y el reto de resarcir los errores del pasado y convertirse en un organismo de control moderno, ágil y útil para las entidades a las que audita.
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