El Procedimiento Coactivo con el Código Orgánico Administrativo

La coactiva en la Administración Pública no es un procedimiento jurisdiccional sino un procedimiento de cobranza que realiza una entidad pública, por lo tanto no se puede hablar de jueces de coactivas sino de funcionarios recaudadores. Esto último está claramente definido en el actual y vigente Código Orgánico Administrativo, aún cuando todavía está en vigencia el Código Orgánico Tributario sobre la coactiva tributaria.

Los llamados “jueces de coactiva” no son en realidad jueces jurisdiccionales sino son órganos ejecutores, quienes exigirán el pago de obligaciones. Ahora con el Código Orgánico Administrativo hay que hacer un análisis de las diferencias, sobre el manejo de la Coactiva,  con el anterior Código de Procedimiento Civil, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Código Orgánico de Procesos, y el Código Tributario.

En nuestro seminario “Procedimiento Coactivo en la Administración Pública” se realiza un análisis amplio sobre qué es la coactiva, para qué existe, quiénes dentro de la administración pública pueden ejercerla, cuáles son sus alcances y cuál es la normativa aplicable en cada caso.

Así entre las novedades, con el ya vigente Código Orgánico Administrativo, están:

– La posibilidad de impugnar un Título de Crédito, como acto administrativo, que ahora tiene ya un procedimiento. Esto opción hasta hace poco no existía en la normativa ecuatoriana, ya que no había una opción real de impugnación si no era a través de las excepciones a la coactiva. Ahora hay que conocer cuál es el procedimiento de impugnación de los títulos de crédito y cómo deben precautelarse los derechos de los ciudadanos con respecto a la ejecución de la coactiva.

– Cambios respecto al remate, que se venía realizando conforme al Código de Procedimiento Civil donde estaban las reglas del avalúo, procedimientos de un remate, etc. Ahora el remate deberá realizarse en una plataforma informática de la institución a remates a utilizarse en remates de bienes inmuebles como muebles. Incluso para las nuevas coactivas tributarias deberá realizarse el remate en la plataforma informática. Hay que conocer también, en el remate, qué sucede cuando no se logran rematar los bienes muebles/inmuebles, bienes perecibles, etc.

– Cómo el ciudadano puede defenderse ante una coactiva iniciada de acuerdo a las solemnidades señaladas en el Código Orgánico Administrativo.

Todos estos temas son desarrollados en nuestro seminario “Procedimiento Coactivo en la Administración Pública”. El contenido de este artículo fue tomada de los criterios vertidos por el abogado Marco Morales A. facilitador del mencionado evento.

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