Resucita la “Auditoría de Gestión”

El día de ayer 1 de agosto de 2018 la Corte Constitucional ha derogado las enmiendas constitucionales aprobadas en el 2015.

Las enmiendas 2 y 3 modificaban los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República del Ecuador sobre las competencias de la Contraloría General del Estado quitándole la facultad de evaluar “la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado. Estas enmiendas entraron en vigencia (sin consulta popular) el 21 de diciembre de 2015.

El efecto de esto es que los mencionados artículos de la Constitución vuelven a quedar como inicialmente estaban establecidos, en negrita hemos puesto lo que fue eliminado en las enmiendas y que ahora nuevamente entra en vigencia. Así:

Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.

Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.

Habrá que esperar que la sentencia de la Corte Constitucional sea promulgada en el Registro Oficial, pero el asunto ya es un hecho.

El regreso al articulado inicial mantendrá nuevamente vigente la evaluación de la gestión y la planificación institucional, el diseño y aplicación de indicadores de gestión, la formulación de las evaluaciones integrales de riesgos y planes de mitigación, y la Auditoría de Gestión (Art. 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).

Siempre tuvimos el criterio de que la Contraloría no debía perder la competencia de evaluar la gestión, misma que debería ser utilizada por este organismo de control como una herramienta del siglo XXI para propender a la mejora de las operaciones de todo tipo en las entidades públicas a través del cumplimiento de recomendaciones que Contraloría emite en sus informes de auditoría gubernamental.

Lamentablemente Contraloría no supo utilizar adecuadamente las facultades que le otorgó la Constitución (hablando de la evaluación de la gestión) y se convirtió en un verdugo cuyo único fin ha sido encontrar errores, y sancionar a los culpables.. Ahora esa entidad tiene, nuevamente, la oportunidad y el reto de resarcir los errores del pasado y convertirse en un organismo de control moderno, ágil y útil para las entidades a las que audita.

 

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