La caducidad, como figura e institución jurídica, es la pérdida de competencia que tiene un órgano administrativo para pronunciarse por el simple transcurrir del tiempo. Un acto administrativo expedido fuera del tiempo establecido en la ley es nulo, así lo determina el Código Orgánico Administrativo en su artículo 105 números 4 y 5. En el proceso de control gubernamental existen varias fases en las cuales la Contraloría General del Estado debe cumplir con su trabajo dentro de los plazos y términos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE). Lamentablemente, el organismo de control desconoce en la mayoría de sus actuaciones cuando incurre en caducidad y esto obliga a los administrados a buscar justicia en sede judicial con los gastos, de todo tipo, que eso implica.
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El “ajedrez” de la defensa ante la Contraloría
Defenderse de las observaciones de la Contraloría General del Estado requiere de una buena estrategia jurídica. Estar atento a los errores procesales e interpretaciones erróneas en las que incurre el organismo de control es algo que puede solucionar el caso de forma inmediata (de pleno derecho). Por eso sugerimos, que se ataque a los argumentos de la Contraloría con las mejores “armas” de defensa jurídica que se tenga y no se esté dando vueltas cuando se dispone de “reinas” como en el ajedrez.
La ventaja de una consulta temprana cuando se responde a Contraloría
La respuesta a Contraloría sin apresuramientos es lo recomendable.
Resucita la “Auditoría de Gestión”
El día de ayer 1 de agosto de 2018 la Corte Constitucional ha derogado las enmiendas constitucionales aprobadas en el 2015. Las enmiendas 2 y 3 modificaban los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República del Ecuador sobre las competencias de la Contraloría General del Estado quitándole la facultad de evaluar “la […]
La caducidad de Contraloría para pronunciarse
Contraloría tiene 7 años para pronunciarse sobre la actuación de los servidores públicos.
No todas las recomendaciones de Contraloría deberían cumplirse
Si bien el cumplimiento de las recomendaciones de Contraloría es obligatorio de conformidad con la Ley, en ciertas ocasiones este cumplimiento puede traer más problemas que beneficios.